REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003504

PARTE OFERIDA: YLIA CAROLINA RINCÓN OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.974.056.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI, S.A.V., sociedad mercantil domiciliada en Guarenas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950 bajo el Número 1.057, Tomo B, cuya última acta de reforma de estatutos quedó inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/11/2012, bajo el Número 16, Tomo 244-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.975.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 02 de octubre de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana YLIA CAROLINA RINCÓN OCANDO, debidamente asistida por el Abogado NOSLEN TOVAR y por la parte oferente, la Abogada YEVELYN MANRIQUE, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI, S.A.V., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 750.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien manifestó “…saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción…” , así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YLIA CAROLINA RINCÓN OCANDO y la parte oferente sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de OCTUBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores

ASUNTO: AP21-S-2014-003504