REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2013-001814.-

PARTE ACTORA: ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 5.996.214.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS PEREZ y LUIS GONZALEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números: 56.983 y 46.960, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: P.D.I. GERENCIA E INGENIERIA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGÜERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con el número: 47.316 y ANABELLA SOTILLO inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el número 31.270.-

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para la continuación de la audiencia oral de juicio, haciéndose presente los ciudadanos JESÚS PEREZ y LUIS GONZALEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números: 56.983 y 46.960, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se hizo presente a la Sala la abogada IRAIDA AGÜERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.316, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, previa la celebración de la audiencia las partes le manifestaron al Tribunal su deseo de llegar a un acuerdo mediante una transacción, evidenciando este Juzgado la capacidad de transigir de los referidos abogados de los poderes cursantes a los folios 12, 13 y del 31 al 34. En tal sentido las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional: El ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.996.214, representado en este acto por los abogados Jesús Pérez Carreño y Luis Rafael González, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.983 y 46.960 respectivamente, quienes en lo adelante y a los efectos de este documento se denominarán EL DEMANDANTE y por la otra, PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2.001, bajo el No. 52, Tomo 611.AQTO, representada en este acto por sus apoderadas judiciales Iraida Agüero Berardinelli, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de las cedula de Identidad No. V-6.845.715, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.316, que en lo sucesivo, se denominará LA DEMANDADA, de mutuo y amistoso acuerdo, han acordado dar por terminado el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha intentado por EL DEMANDANTE, así como cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación que los unió y precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil venezolano, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT), los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Orgánica del Trabajo y del articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, contentiva de las cláusulas siguientes:

DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN
CLÁUSULA 1: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE declara que suscribió un contrato laboral para una Obra Determinada con LA DEMANDADA, en fecha 07 de Junio de 2012, y que esta última lo dio por terminado en forma anticipada e injustificada, es por lo que, alega despido injustificado. Que ejerció el cargo de Ingeniero de Proyectos, Automatización y Control con un salario de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) mensuales y fundamenta sus pretensiones en que la obra estaba proyectada para terminar en Diciembre de 2015.
Por su parte, LA DEMANDADA reconoce la firma del contrato referido y la relación que los unió, negando que no existió un despedido injustificado, sino por el contrario, se trató de una culminación de Contrato de Obra Determinada, atendiendo la parte del proyecto que le correspondía ejecutar y una vez concluido el mismo la Empresa PDI GERENCIA E INGENIERIA, le canceló su Liquidación por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 BOLIVARES (Bs.42.315,00). Correspondientes a sus Prestaciones Sociales, demás conceptos salariales así como las Utilidades correspondientes al año 2012.

CLÁUSULA 2: DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS

El DEMANDANTE y LA DEMANDADA, contradicen sus respectivas defensas en relación al término de la obra, por una parte, El DEMANDANTE alega que existe una proyección de terminación de la obra para diciembre de 2015 y en consecuencia, solicita el reconocimiento y pago de todos los conceptos salariales hasta la mencionada fecha y por la otra LA DEMANDADA afirma que fue contratada por PDVSA para la ejecución del proyecto u obra relativo a: “SOPORTE DE INGENIERIA NUEVO POLIDUCTO REFINERIA PUERTO LA CRUZ A PLANTA DE DISTRIBUCION MATURIN”, únicamente para dar soporte de Ingeniería en la realización de cálculos y desarrollo de documentos y planos y para el cual, procedió a contratar los servicios de El DEMANDANTE, que una vez concluidos dio por terminado el contrato suscrito, cancelándole lo generado en dicho lapso por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos salariales y en tal sentido, ratifica que no le adeuda ninguna cantidad correspondiente a los conceptos exigidos, rechazando la pretensión total del monto demandado.

A pesar de lo expuesto y los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA, conviene en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ, CON 56/100 (145.110,56) que corresponde a los conceptos generados de toda relación laboral, por el periodo de duración del vínculo que los unió, es decir, por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tales como: a) Antigüedad del artículo 142 (lit.a), intereses sobre prestaciones sociales; b) Vacaciones fraccionadas 2012-2013); c) Bono Vacacional fraccionado 2012-2013, d) Utilidades fraccionadas 2012-2013. e) salarios correspondientes a los meses enero, febrero y marzo de 2013 y f) Indexación hasta 30 de Julio de 2014. A esta cantidad las partes acuerdan deducirle el monto de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 BOLIVARES (Bs.42.315,00) por los conceptos de pago de utilidades 2012, y pago de liquidación las cuales habían sido canceladas con anterioridad y los cuales fueron cancelados anteriormente, resultando un total a pagar en este acto de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 56/100 (102.795,56), en un solo pago a través de un cheque numero 07523840 de la cuenta numero 0105-0641-78-1641025433, a favor del ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ, de la entidad bancaria el Banco Mercantil de fecha 30 de octubre de 2014, el cual la parte DEMANDANTE recibe conforme en el presente acto, asimismo consigna en este acto planilla de liquidación en el cual se especifican los concepto detallados.

CLÁUSULA 3: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.

Ambas partes reconocen oídos y analizados recíprocamente los argumentos y alegatos expuestos como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio y en vista del presente acuerdo transaccional, así como a cualquier controversia que pudieren surgir entre las partes y con ello, precaver litigios eventuales con todas sus incidencias, por tanto, mediante mutuas y recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, el monto aceptado en la cláusula anterior por los conceptos antes descritos y solicitados en la demanda, El DEMANDANTE declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento, derivado de la relación laboral existente entre las partes.


CLÁUSULA 4: DEL FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad acordada a la que se contrae la Cláusula 2, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las mismas, y en consecuencia, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto, por lo que LA DEMANDADA nada queda a deber a EL DEMANDANTE derivado de la relación laboral entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, ya que, la voluntad de las partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en su contra.

Con el otorgamiento del presente documento tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito.

CLÁUSULA 5: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento, solicitan al Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos citados esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y iv) que ha sido voluntad de ambas partes precaver litigios futuros entre ellas, acuerde una vez cumplidos los extremos de la presente transacción según los montos, pagos y fechas estimadas, su homologación con lo cual, pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 11 del Reglamento vigente.

En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTEACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PEREZ 45 8.658.404
488.207
15 147.882,19 2.218.233
11 147.882,19 1.626.704