REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de OCTUBRE del 2014
Años 204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-1046
PARTE ACTORA: CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA, ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ, MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ, JESÚS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.918.546, V-9.637.438, V-10.762.331 y V-11.699.308, respectivamente, domiciliados en callejón Manzanares, sector Manzanares, el primero; Av. 14 de Febrero entre calles Vargas y Fe y Alegría, el segundo; Calle Julio J. Montero, el tercero y calle Manuel Morillo sector Cerro la Cruz, el último, en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, respectivamente
APODERADO DEL DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 153.063.
PARTE DEMANDADA: DISALCA, HONORIO ALBERTO FERRER PEREIRA, ISABEL CRISTINA FERRER PEREIRA y VENEZOLANA DE SAL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 02 de OCTUBRE del 2014, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este tribunal por la parte actora su apoderado abogado RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 153.063 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Los TRABAJADORES reconocen haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando los cargos de Caleteros, desde el 27 de julio de 2000 los tres primeros y el 06 de octubre de 2006 el último, hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en la que el patrono dio por terminada la relación laboral. Así mismo, los TRABAJADORES alegan que su último salario mensual fue de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00).
SEGUNDO: Los TRABAJADORES reclaman a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA, ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ, MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ: 1.- La cantidad de setenta mil setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 70.078,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses, por cada uno de los trabajadores. 2.- La cantidad de setenta mil setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 70.078,00), por concepto de indemnización por despido injustificado, por cada uno de los trabajadores. La reclamación total de los conceptos laborales que demandan cada uno de los trabajadores antes mencionados, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.156,00). JESÚS ALBERTO MONTERO RAMIREZ: 1.- La cantidad de cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 42.242,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 42.242,00), por concepto de indemnización por despido injustificado. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda el trabajador antes mencionado, asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 84.484,00).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a los DEMANDANTES no les corresponden los montos totales de la reclamación, pues LA EMPRESA sostiene que los DEMANDANTES formaban parte de una cooperativa denominada Los Salineros que se encargada de prestar el servicio de caleta para LA EMPRESA, por medio de la figura de contratista, por lo que a los DEMANDANTES no les corresponden nada de lo reclamado por prestaciones sociales y por indemnización por despido injustificado.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y los DEMANDANTES convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Prestación del Servicio de Caleta por medio de la figura de Contratista: Los DEMANDANTES reconocen que forman parte de una cooperativa denominada Los Salineros que prestaba el servicio de caleta a LA EMPRESA.
4.2.- Aceptación de Posible Solidaridad: LA EMPRESA reconoce que de seguir la vía judicial hasta su fin existe el riesgo de que sea declarada alguna solidaridad en el pago de los conceptos laborales con la contratista Cooperativa Los Salineros, por lo que para evitar la continuación del proceso acepta pagar alguna cantidad de dinero por los conceptos reclamados.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece a los DEMANDANTES como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquellos lo aceptan a satisfacción, las siguientes sumas globales: CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado; ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado; MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado; JESÚS ALBERTO MONTERO RAMIREZ la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de veintiún mil bolívares sin céntimos (Bs. 21.000,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de veintiún mil bolívares sin céntimos (Bs. 21.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado; por lo que la EMPRESA ofrece pagar las referidas cantidades a los DEMANDANTES en el presente documento por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, tal y como se describió anteriormente, y que los DEMANDANTES aceptan. Las referidas cantidades se pagarán mediante: 1.- A CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA por medio de Cheque N° 35-72022499 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 70.000,00; 2.- A ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ por medio de Cheque N° 88-72022496 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 70.000,00; 3.- A MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ por medio de Cheque N° 29-72022497 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 70.000,00; 4.- A JESUS ALBERTO MONTERO RAMIREZ por medio de Cheque N° 78-72022498 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 42.000,00; sumas que no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo.
SEXTO: Los DEMANDANTES declaran en este acto estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que alegan haber mantenido y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarles a los DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que ellos alegan haber mantenido y con su terminación. Los DEMANDANTES por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que se alega haber existido y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
NOVENO: La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia los mismos, producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 10:15 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. NOHEMI ALARCON
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