REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de octubre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2014-539

PARTE ACTORA: ROYLETH YELIZTA ESCOBAR, ANA ARACELIS PARRA VASQUEZ, MARISELA JOSEFINA TORRES, NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN, JENY JELLICE SUAREZ BASTIDAS y RICHARD EDUARDO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.419.834, 9.610.781, 13.407.978, 15.170.709, 15.424.181 y 14.033.922 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51309

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de octubre del 2014, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ALEXANDER RIVERO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos ROYLETH YELIZTA ESCOBAR, ANA ARACELIS PARRA VASQUEZ, MARISELA JOSEFINA TORRES, NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN, JENY JELLICE SUAREZ BASTIDAS y RICHARD EDUARDO PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.419.834, 9.610.781, 13.407.978, 15.170.709, 15.424.181 y 14.033.922 respectivamente., ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la abogada de la parte demandada LORENA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, quien presenta copia simple del poder que la acredita, el cual se agrega al expediente. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI ALARCON
EL ALGUACIL