REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre del 2014
Años 204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2014-1081
PARTE ACTORA: OSWALDO PASTOR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-12.241.643
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GUILLÉN LOZADA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.332.393 y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 22.146,
PARTE DEMANDADA: ALOEVEN COMPAÑÍA ANONIMA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.143 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.334.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de OCTUBRE del 2014, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano OSWALDO PASTOR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-12.241.643, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GUILLÉN LOZADA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.332.393 y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 22.146, y por la empresa demandada comparece su abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.143 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.334, carácter éste que se evidencia del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto el día 21 de Mayo del año 2008, e inserto bajo el No. 58, Tomo 124 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría en el referido año, del cual presenta original, para que previa su certificación en autos y se devuelva.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante así como los conceptos y cantidades demandadas y manifiesto la intención de mi representada de reconocerlo en su totalidad. En razón a ello presento en este acto luego de la revisión de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, la propuesta por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 297.283,51), la cual se corresponde con la totalidad de las sumas demandadas y reclamadas y las cuales se discriminan de la siguiente forma: 1.- Por concepto de las prestaciones de antigüedad de Quince (15) años, cinco (5) meses y doce (12), días de servicios personales, la suma de Bs. 161.229,30. 2.- Por concepto de retroactivo de los intereses de las prestaciones sociales, la suma de Bs. 130.521,60. 3.- Por concepto de los intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 5.532,61. Todo ello, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagarlo de manera inmediata mediante Cheque de Gerencia Nro. 00033822 emitido por Banesco por la referida suma de Bs. 297.283,51.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió, una vez se haya materializado el pago.
TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación. Por otra lado las partes solicitan se les acuerde copias certificadas de la presente acta de mediación.
CUARTO: La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. NOHEMI ALARCON
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