REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000459

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAN BONILLA y ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.408.718 y 10.775.726


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes Trece (13) de Octubre del año 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos WILLIAN BONILLA y ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro V- 7.408.718 y 10.775.726, en contra de la Sociedad Mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que no comparecen ningunas de las partes tanto el demandante como la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ SECRETARIO


ABG. CARLOS DANIEL MORON