REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Quince (15) de Octubre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-001227
PARTE ACTORA: Ciudadano RODRIGUEZ PACHECO EDGARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 23.852.527

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho EDWIN LANDINEZ CUELLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 207.983

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS YANEL PEREZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA ANDREINA ROJAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.085

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de octubre de 2014, siendo las Once de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados. el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano EDGARDO JOSE RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.852.527, asistido en este acto por el Abogada EDWIN LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.439.002, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.983, en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada el ciudadano JESUS YANEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.148.503, con domicilio en la ciudad de Valera Estado Trujilo, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, asistida en este acto por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.116, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en celebrar la presente transacción, donde todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, son debatidos y aceptados por las partes la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de junio de 2013, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de AYUDANTE DE SOLDADOR, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 30 de septiembre de 2014. SEGUNDA: En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo los conceptos que se encuentran discriminados de la siguiente manera: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEVENGADOS: 40.694,00 Bs. BONO VACACIONAL: 5.200,00 UTILIDADES FRACCIONADAS: 20.831,74 Bs VACACIONES FRACCIONADAS: 7.637,00 Bs. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5.638,00 Bs. De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00). TERCERA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto ponerle fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes por virtud del vínculo que las unió y no les hubiere sido satisfecho, de manera que comprende cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para con “EL EX TRABAJADOR”, derivadas la relación de trabajo que existe entre ellos, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración de horas extraordinarias, la remuneración de trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de ya causadas y las fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual, el pago del beneficio de alimentación, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada quedaría debiéndole a “EL EX TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de ninguna otra naturaleza. CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en cheque emitido a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 38091743, girado contra el Banco Banesco, de fecha 15 de octubre de 2014, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES. Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente transacción, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil. SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON