REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (16) de Octubre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-001209
PARTE DEMANDANTE: YENIFER SOTELDO GUEDEZ, JOSÉ GREGORIO FRANCO CAMPOS, ZENAIDA DEL CARMEN CARMONA BARRIOS, LUIS GERARDO FERNÁNDEZ COLMENÁREZ, OSWALDO CASTRO OJEDA y MARÍA ELENA GIL VALERA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.423.482, V-14.159.872, V-13.567.237, V-19.483.212, V-19.558.200, V-9.550.920, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros y divorciada la tercera, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 223.029.
PARTE DEMANDADA: KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA, GLORIA PASTORA MEDINA y Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”.
ABOGADO DE LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, 16 de octubre de 2014, siendo las Nueve de la mañana (09:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados. el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, los ciudadanos YENIFER SOTELDO GUEDEZ, JOSÉ GREGORIO FRANCO CAMPOS, ZENAIDA DEL CARMEN CARMONA BARRIOS, LUIS GERARDO FERNÁNDEZ COLMENÁREZ, OSWALDO CASTRO OJEDA y MARÍA ELENA GIL VALERA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.423.482, V-14.159.872, V-13.567.237, V-19.483.212, V-19.558.200, V-9.550.920, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros y divorciada la tercera, domiciliados todos en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por el abogado ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 223.029, y por la parte codemandada Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. La parte demandante presente expone: En virtud de acuerdo celebrado con la codemandada Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y con el ánimo de que este acuerdo transaccional se materialice y adquiera la fuerza y el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los demandantes en este acto solicitan el derecho de palabra a este Juzgado mediante la cual solicitan: “desistimos de la presente demanda, así como de la acción en contra de los codemandados KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA.” Seguidamente ambas partes presentes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la demandada Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. PRIMERO: Los TRABAJADORES reconocen haber prestado servicios personales para KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el N° 38, Tomo 65-A, para el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.576 y de este domicilio y para la ciudadana GLORIA PASTORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.853 y de este domicilio, en virtud de que laboraban en el restaurante que por concesión (contratista) atendían sus patronos en la sede de la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha del 27 de Febrero de 1942, bajo el número 104, folio 162, protocolo primero, tomo 2º del primer trimestre del año 1942, quien era la receptora de los servicios prestados por sus patronos naturales, por lo que consideran que es solidariamente responsable de las obligaciones económicas de sus patronos naturales. El pasado día 30 de septiembre de 2014, finalizó la relación de trabajo sostenida entre nosotros y nuestros patronos KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y la ciudadana GLORIA PASTORA MEDINA, de manera tempestiva, sin previo aviso y sin motivo ninguno, donde desempeñábamos labores: en el caso de JOSÉ GREGORIO FRANCO CAMPOS y LUIS GERARDO FERNÁNDEZ COLMENÁREZ como Mesoneros, YENIFER SOTELDO GUEDEZ, ZENAIDA DEL CARMEN CARMONA BARRIOS y MARÍA ELENA GIL VALERA se desempeñaban como ayudantes de cocina y finalmente OSWALDO CASTRO OJEDA como Sushero. Las relaciones laborales iniciaron y transcurrieron de manera ininterrumpida desde las siguientes fechas: Para el caso de YENIFER SOTELDO GUEDEZ la relación se inició desde el día 29/08/2012, JOSÉ GREGORIO FRANCO CAMPOS la relación se inició desde el día 18/02/2012, ZENAIDA DEL CARMEN CARMONA BARRIOS la relación se inició desde el día 01/04/2009, LUIS GERARDO FERNÁNDEZ COLMENÁREZ la relación se inició desde el día 03/04/2012, OSWALDO CASTRO OJEDA la relación se inició desde el día 16/05/2013, MARÍA ELENA GIL VALERA la relación se inició desde el día 30/09/2011, en horarios comprendidos entre las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde y de 2:00 de la tarde a las 12:00 de la noche, compuesto de turnos rotativos en el puesto de trabajo. La Asociación Civil COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO dio por terminado el contrato de concesión con los patronos naturales de los demandantes, y estos en vez de cumplir con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no se presentaron a dar cumplimiento con sus obligaciones como responsables principales, razón por la cual manifiestan su voluntad de poner fin a las relaciones laborales que mantenían con sus patronos, por lo que presentaron sus renuncias formales y acuden a reclamar sus derechos en contra de los obligados principales KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y la ciudadana GLORIA PASTORA MEDINA, y en contra de la obligada solidaria Asociación Civil COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO. SEGUNDO: Los TRABAJADORES reclaman a las codemandadas los siguientes derechos y montos: JOSÉ GREGORIO FRANCO CAMPOS: 1.- La cantidad de Bs. 23.454,34, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 4.554,37, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 12.434,17 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.442,88). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la comisión devengada de 4% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base más comisión entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 202,50. YENIFER SOTELDO GUEDEZ: 1.- La cantidad de Bs. 12.931,09, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 2.039,66, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 6.803,04 por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido. 4.- La cantidad de Bs. 9.103,19 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.876,98). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. LUIS GERARDO FERNÁNDEZ COLMENÁREZ: 1.- La cantidad de Bs. 16.618,44, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 2.984,00, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 10.026,21 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.628,65). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la comisión devengada de 3% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base más comisión entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. ZENAIDA DEL CARMEN CARMONA BARRIOS: 1.- La cantidad de Bs. 23.709,58, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 6.030,32, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 15.740,96 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.480,86). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. OSWALDO CASTRO OJEDA: 1.- La cantidad de Bs. 14.100,00, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 749,37, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 17.714,81 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.564,18). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la comisión devengada de 2% de las ventas diarias, más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base más comisión entre treinta días (Bs. 4251,78 + comisión/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 510,00. MARÍA ELENA GIL VALERA: 1.- La cantidad de Bs. 15.626,50, por concepto de prestaciones sociales y días adicionales de prestaciones sociales no cancelados, artículo 142 LOTTT. 2.- La cantidad de Bs. 3.011,59, por concepto de intereses de prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Bs. 7.086,50 por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido. 4.- La cantidad de Bs. 11.862,86 por concepto de utilidades fraccionadas 2014. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.587,45). La operación aritmética aplicada para el cálculo del salario integral fue producto de la suma del salario base devengado Bs. 4.251,78 más la alícuota del bono vacacional, más la alícuota de las utilidades, resultado del salario base entre treinta días (Bs. 4251,78/30) dando como resultado el salario diario integral de Bs. 159,44. TERCERO: LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a los DEMANDANTES no les corresponde intentar acción alguna de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en su contra, pues no es ni ha sido nunca patrono de LOS DEMANDANTES. En primer lugar, LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” sostiene que entre ellos no existió relación laboral alguna, por lo que nada les adeuda por los conceptos demandados. En segundo lugar, LA DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” indica que no es solidariamente responsable con los patronos naturales de los DEMANDANTES por las obligaciones económicas, toda vez que entre la DEMANDADA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y KASTA INVERSIONES GOURMET C.A. existió un contrato de concesión (Contratista) para la prestación del servicio de restaurante, el cual fue prestado con personal y elementos propios por parte de KASTA INVERSIONES GOURMET C.A., empresa que es representada por los ciudadanos BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, por lo que ellos son los únicos responsables de las obligaciones laborales de sus trabajadores. CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y los DEMANDANTES convienen formalmente en lo siguiente: 4.1.- Aceptación de pago de las Reclamaciones de Pago de los Montos Reclamados: La Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” acepta pagar a los TRABAJADORES los montos reclamados. 4.2.- Aceptación de los DEMANDANTES de improcedencia de cualquier otra Reclamación en contra de la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”: Los DEMANDANTES reconocen que la presente demanda no procede en contra de la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, por cuanto no es ni fue jamás patrono de los DEMANDANTES, por lo que los eximen de responsabilidad alguna por ninguna otra reclamación de cualquier tipo. QUINTO: LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” ofrece los DEMANDANTES como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquellos lo aceptan a satisfacción, las siguientes sumas globales: -JOSÉ GREGORIO FRANCO CAMPOS: La cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.442,88), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 20.221,44, será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 35053973 de BANESCO Banco Universal; 2.- La cantidad de Bs. 20.221,44, será pagada el día 14/11/2014 por medio de cheque que será entregado por la URDD Civil y se dejará constancia de ello por medio de diligencia que será presentada por las partes. YENIFER SOTELDO GUEDEZ: La cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.876,98), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 15.438,49, será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 10053987 de BANESCO Banco Universal; 2.- La cantidad de Bs. 15.438,49, será pagada el día 14/11/2014 por medio de cheque que será entregado por la URDD Civil y se dejará constancia de ello por medio de diligencia que será presentada por las partes. LUIS GERARDO FERNÁNDEZ COLMENÁREZ: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.628,65), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 14.814,33, será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 27053975 de BANESCO Banco Universal; 2.- La cantidad de Bs. 14.814,33, será pagada el día 14/11/2014 por medio de cheque que será entregado por la URDD Civil y se dejará constancia de ello por medio de diligencia que será presentada por las partes. ZENAIDA DEL CARMEN CARMONA BARRIOS: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.480,86), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 22.740,43, será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 12053974 de BANESCO Banco Universal; 2.- La cantidad de Bs. 22.740,43, será pagada el día 14/11/2014 por medio de cheque que será entregado por la URDD Civil y se dejará constancia de ello por medio de diligencia que será presentada por las partes. OSWALDO CASTRO OJEDA: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.564,18), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 16.282,09, será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 10053976 de BANESCO Banco Universal; 2.- La cantidad de Bs. 16.282,09, será pagada el día 14/11/2014 por medio de cheque que será entregado por la URDD Civil y se dejará constancia de ello por medio de diligencia que será presentada por las partes. MARÍA ELENA GIL VALERA: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.587,45), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 18.793,73, será pagada en la presente fecha por medio de cheque N° 31053977 de BANESCO Banco Universal; 2.- La cantidad de Bs. 18.793,73, será pagada el día 14/11/2014 por medio de cheque que será entregado por la URDD Civil y se dejará constancia de ello por medio de diligencia que será presentada por las partes. La Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” ofrece pagar las referidas cantidades a los DEMANDANTES en el presente documento por concepto de prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos y utilidades fraccionadas 2014, tal y como se describió anteriormente, y que los DEMANDANTES aceptan. Las referidas cantidades no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo. SEXTO: Los DEMANDANTES declaran en este acto estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de los hechos narrados en este documento como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con KASTA INVERSIONES GOURMET C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, así como de cualquier otra causa. Por su parte, LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” conviene en que nada tiene que reclamarle a los DEMANDANTES con ocasión de los hechos narrados anteriormente. Los DEMANDANTES por una parte, y por la otra, LA Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO” expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con los hechos narrados en este documentos o de cualquier otra naturaleza, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, en virtud del desistimiento de la demanda y de la acción por parte de los trabajadores demandantes en contra de KASTA INVERSIONES GOURMET, C.A., BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y GLORIA PASTORA MEDINA, de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, las partes solicitan de la ciudadana Juez, que de a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados por analogía en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara: PRIMERO HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la demandada KASTA INVERSIONES GOURMET C.A, y las personas naturales BALMORE RAFAEL CEDEÑO y GLORIA PASTORA MEDINA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en relación a los demandados KASTA INVERSIONES GOURMET C.A, y las personas naturales BALMORE RAFAEL CEDEÑO y GLORIA PASTORA MEDINA, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo. CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
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