REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000476
PARTE ACTORA: Ciudadano ISRAEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.284.271
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes (20) de Octubre del año 2014, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano ISRAEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.284.271 , en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandada su apoderado judicial ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.487, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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