REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiuno (21) de Octubre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-001230

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO MANUEL ARANGUREN BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.861.136

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho CLAUDIA PATRICIA ROMERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 226.505

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KEYSTONE, C.A

APODERADA DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA ANDREINA ROJAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.085

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de octubre de 2014, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados. el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano ALEJANDRO MANUEL ARANGUREN BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.861.136, asistido por la profesional del derecho CLAUDIA PATRICIA ROMERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 226.505 , en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil KEYSTONE, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 64, Folio 340, Tomo 7-A, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.116, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085; carácter que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2012, inserto bajo el Nro. 003, tomo 181, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi, el cual el tribunal tiene el original a la vista dejando copia a los autos y haciendo devolución del original. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en celebrar la presente transacción, donde todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, son debatidos y aceptados por las partes la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 22 de agosto de 2011, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de SUPERVISOR DE CONTROL DE INVENTARIO, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.264,15), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 3 de octubre de 2014. SEGUNDA: En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo los conceptos que se encuentran discriminados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa marcada con la letra “A” (ver anexo “A”). De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.858,94) según hoja de liquidación anteriormente anexa. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta en este acto que el trabajador tiene a su disposición un fideicomiso en el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.509,97), por lo tanto la cantidad total a pagar por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 38.368,91). CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.858,94), en cheque emitido a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 10-98391198, girado contra el Banco Exterior, de fecha 14 de octubre de 2014. Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir el cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente transacción, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción.
En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en autos por diligencia el pago de Fideicomiso al trabajador. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ