En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2009-001765

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.267.124.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NELSON JOSE COLMENARES FARIAS e YRIA PAOLA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.297 y 102.266, respectivamente.

PARTES DEMANDADOS: ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A.; TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA y MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACLARATORIA DE SENTENCIA

M O T I V A

El día 09 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la presente demanda, por lo que la parte actora en fecha 14 de octubre del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“…se puede observar en el texto del primer y segundo párrafo del folio 48, igualmente al inicio del folio 49 respectivamente, que producto de un error involuntario de trascripción, se colocó erróneamente el 04 de julio de 2002 como fecha de inicio de la Relación Laboral, siendo que la fecha correcta es el 15 de Marzo de 2002, como se puede evidenciar claramente en el libelo de la demanda, en el texto de la Providencia Administrativa, así como también al inicio de la parte Motiva de la misma sentencia….solicito se aclare la sentencia en cuanto a la fecha exacta del inicio de la relación laboral…”

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 202 de fecha 13 de julio de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que al referir:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva”.
Por lo que al respecto establece la Sala en dicha sentencia:
“Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia”. Negrillas del Tribunal.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia (folios 48 y 49 P3), quien juzga observa que ciertamente se incurrió en el error material alegado, por lo que la presente aclaratoria debe prosperar y ser declarada con lugar como en efecto así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.

SEGUNDO: Se ordena reeditar la sentencia con la debida corrección en cuanto a la fecha exacta de inicio de la relación laboral (15 de marzo de 2002), y agregarla al presente asunto, así como en el copiador de sentencias respectivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 16 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


WSRH/jnieto.