En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KH09-X-2014-000087

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el Nro. 69, Tomo 42-A.

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: CESAR JIMENEZ, LINDA SUAREZ,PAULA GARCÍA, CARMEN SUAREZ, DYAMILA MORAURT, MARÍA ORTEGA, DAISY MENDOZA y FILIPPO TORTORICI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.713, 36.223, 79.757, 29.473, 71.544, 122.780, 35.085 y 45.954, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 1764, de fecha 10 de junio del 2014, dictada en el Procedimiento Administrativo Nro. 005-2013-01-01920 de la Inspectoria del Trabajo, sede Pio Tamayo del Estado Lara.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA



M O T I V A

El día 13 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, declarando Parcialmente Con Lugar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitado por la empresa PRODUCTOS ALIMEX C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 1764, de fecha 10 de junio del 2014, dictada en el Procedimiento Administrativo Nro. 005-2013-01-01920, por lo que la parte actora en fecha 16 de octubre del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“…En vista que el día 13 de octubre de 2014, este Tribunal a su cargo emitió sentencia interlocutoria de medida cautelar de suspensión de efectos contra Providencia Administrativa N° 1764 de fecha 10 de junio de 2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo, sede Pio Tamayo y como quiera que por error involuntario en el folio seis (06) de dicho expediente se colocó un número de expediente errado 005-2013-01-0067, por lo tanto la suspensión de efectos de dicha Providencia Administrativa corresponde al expediente signado bajo el numero 005-2013-01-1920 y no al expediente N° 005-2013-01-0067.”

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria, el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 202 de fecha 13 de julio de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que al referir:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva”.
Por lo que al respecto establece la Sala en dicha sentencia:
“Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia”. Negrillas del Tribunal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia (folios 2 al 8 del presente cuaderno de medidas), específicamente al folio 6, quien juzga observa que ciertamente se incurrió en el error material alegado, al señalar en dos oportunidades el numero del expediente administrativo, aclarando que el número correcto es el 005-2013-01-01920, por lo que la presente aclaratoria debe prosperar y ser declarada con lugar como en efecto así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.

SEGUNDO: Se ordena reeditar la sentencia con la debida corrección en cuanto a N° del expediente Administrativo, siendo lo correcto Nro. 005-2013-01-01920 y agregarla al presente asunto, así como en el copiador de sentencias respectivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 17 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


WSRH/jgf*.