REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-302-A2.
SOLICITANTE(S): MIREYA COROMOTO BENITEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.599, domiciliada en el Recreo, Sector El Rincón, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA COROMOTO BENITEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.599, domiciliada en el Recreo, Sector El Rincón, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada YUBELKI PEREZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.279, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías en un lote de terreno antes del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, constituidas por cuatro mil plantas de café de diferente variedad tales como Colombia, caturra entre otros, una casa edificada en dos plantas: la planta baja consta de un salón con porche, un baño y escaleras para la planta alta y corredor principal con un área de 78 m2 de tabelones, con piso de cerámica, paredes de bloques y techo de acerolit, con sala, cocina, cuatro habitaciones, un baño ocupando un área de 88m2; la planta alta cuenta con una habitación con baño, piso de cerámica, techo de zinc y un balcón de 24 m2, un patio de cemento de 80 m2, un garaje con paredes de bloque frisado, techo de zinc con un área de 33 m2, cerca del frente de malla ciclón con portón de 4 metros, dos pozos de agua manantial natural permanentes, con caja de agua de cemento y piedra y dos tanques para suministro con mangueras de una pulgada desde la caja hasta las edificaciones, con una bomba eléctrica, un pozo séptico con sus aducciones para las aguas servidas, una habitación de bahareque, piso de cemento y techo de zinc en partes y en partes de acerolit. Que les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho fundo tiene un área de extensión de siete mil seiscientos tres con cincuenta metros cuadrados (7.603,50 m2), situado específicamente en el Asentamiento campesino denominado El Recreo, Sector El Rincón, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Cruz Manzano; SUR: carretera villa Nueva el Cauro; ESTE: terrenos ocupados por Audon Manzano y por el OESTE: terrenos ocupados por Guillermo Guedez, el valor de dichas bienhechurías es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de Julio de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana Mireya Coromoto Benítez de Guedez, asistida por la Abogada Yubelki Pérez Morales, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, constancia de ocupación y residencia; se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-302-A2 (Folios 01 al 09).
En fecha 23 de Julio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigo. (Folio 10).
En fecha 03 de Octubre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Asentamiento campesino denominado El Recreo, Sector El Rincón, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Aproximadamente 4 mil plantas de café tipo Colombia, caturra entre otros, dentro del café se observaron plantas de cambur, yuca, lechosa y mandarina; asimismo se deja constancia de una casa de dos plantas, en la cual la planta baja se encuentran un salón con porche, un baño y escalera, un corredor de tablones de 78 metros cuadrados aproximadamente, con piso de cerámica, paredes de bloque, techo de acerolit, una sala, una cocina, cuatro habitaciones y un baño, en la planta alta se observo una habitación con baño, piso de cerámica, techo de zinc y un balcón de 24 metros cuadrados aproximadamente. Así mismo se observo un patio de cemento de aproximadamente 80 metros cuadrados, un garaje con paredes de bloque frisado, techo de zinc, cercada en la parte delante con malla tipo ciclón y un portón de 4 metros, dos pozos de agua, con caja de cemento y piedra, dos tanques, tres pozo séptico con aducciones para las aguas servidas, una habitación de bahareque, piso de cemento, techo de zinc en una parte y la otra de acerolit…”.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas: ROSSANA WALDEMIRA RAMOS BENITEZ Y VICENTA DEL CARMEN ALVARADO LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.292.498 y 7.982.588, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentadas. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ROSANNA WALDEMIRA RAMOS BENITEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta por que soy vecina del sector. Es todo. Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana: VICENTA DEL CARMEN ALVARADO LUCENA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, tal cual como se ha dicho. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, porque yo soy de aquí de la zona. Es todo. (Folio 11-12).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ROSSANA WALDEMIRA RAMOS BENITEZ Y VICENTA DEL CARMEN ALVARADO LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.292.498 y 7.982.588, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana MIREYA COROMOTO BENITEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 2.599.599, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina Fernández.
SOLICITUD: 14-302-A2.
ACAM/AM/MM
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