REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°

QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-298-A2.

SOLICITANTE(S): RICHARD SIMON MORR SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.930, domiciliado en el Caserío La Boca, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD SIMON MORR SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.930, domiciliado en el Caserío La Boca, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad privada, sobre el cual tiene edificadas unas bienhechurías constantes de una vivienda de habitación familiar, con techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y pintada, piso de cemento pulido, cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, con árboles frutales de cambur, plátanos, café, lechoza y cosechas de papas, con un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados. Dicho terreno tiene un área superficial de catorce hectáreas con setenta y ocho metros cuadrados (14.78 has), situado específicamente en el Caserío La Boca, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 4 al vértice 7, mide 426,90 metros, colinda con terrenos que fueron de Julio Valbuena, hoy de Félix Segundo Rodríguez Vizcaya, Maria Eladia Rodríguez de Falcón y Petra Rafaela Rodríguez Vizcaya; SUR: del vértice 9 al vértice 11, mide 333,72 metros, en línea quebrada colinda con terrenos de Juan Bautista Carrasquero, del vértice 12 al vértice 1, mide 192, 21 metros en línea quebrada Los Quinteros y Terrenos de Juan Bautista Carrasquero ; ESTE: del vértice 11 al vértice 12, mide 45,39 metros, colinda con terrenos de Juan Bautista Carrasquero, del vértice 1 al vértice 9, mide 31,05 metros en línea y colinda con la vía Caserío El Regalo- Sanarito, que es su frente y por el OESTE: del vértice 7 al vértice 8, mide 362,74 metros en línea y colinda con terrenos de Julio Valbuena hoy de Félix Segundo Rodríguez Vizcaya, Maria Eladia Rodríguez de Falcón, Petra Rafaela Rodríguez Vizcaya, el valor de dichas bienhechurías es de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 26 de Junio de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano RICHARD SIMON MORR SALDIVIA, asistido por la Abogada NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-298-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 30 de Junio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigo. (Folio 07).

En fecha 06 de agosto de 2014, mediante auto se defirió la práctica de inspección judicial y se fijo nueva oportunidad. (Folio 08).

En fecha 14 de Octubre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío La Boca, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, dejando constancia de que se observo “…una vivienda con techo de acerolit, paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cemento pulido, cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina y un baño, la cual abarca un área aproximada de 81 metros con 07 centímetros, el terreno se encuentra cercado totalmente con tres pelos de alambre de púas y estantillo de madera, igualmente se observaron plantas de árboles frutales tales como cambur, plátanos, lechoza, un aproximado de 8 hectáreas de pasto tipo brachearea y estrella.…”.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Alirio Antonio Pérez Olivar y José Encarnación Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.292.949 y 11.588.674 respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Alirio Antonio Pérez Olivar, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, así mismo. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esa es la dirección. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esos son sus linderos. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, eso se invirtió. Es todo. Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: José Encarnación Pérez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, claro que lo conozco y desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, el es quien ocupa esas tierras. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, el construyo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esa es la ubicación. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, eso ha invirtió y hasta mas plata. (Folio 09-10).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: Alirio Antonio Pérez Olivar y José Encarnación Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.292.949 y 11.588.674, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano RICHARD SIMON MORR SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-10.775.930, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria Accidental


Madeleine Malave



SOLICITUD: 14-298-A2.
ACAM/AM/MM