REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-301-A2.
SOLICITANTE(S): EVA DIONICIA LINARES, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.483, domiciliada en el Caserío Tintinal de la población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EVA DIONICIA LINARES, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.483, domiciliada en el Caserío Tintinal, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.148, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías en un lote de terreno ejido cultivado de café frutal técnico, matas de guanábana, cambur, guayaba y limón; una casa construida de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica; con tres dormitorios, una habitación para el cuidado de los niños, una sala, un comedor, un recibo, una cocina empotrada, dos baños, ocho puertas de hierro, cuatro puertas de madera, cuatro rejas de hierro, un lavadero, cinco ventanas de vidrio, tres ventanas de hierro con protectores, y frente es de chaguaramo; un anexo de 6 metros con treinta centímetros de ancho (6.30 mtrs), por ocho metros con setenta y ocho centímetros de largo (8.78 mtrs), con cuatro ventanas, dos puertas, techo de machihembrado, piso de cerámica, cercadas con alambre de púas, estantillos de madera y alfajor. Que les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho fundo tiene un área de extensión de mil setecientos diecisiete metros con cuarenta y un centímetros ( 1.717,41 m2), situado específicamente en el Caserío Tintinal, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle principal las Colinas, ocupaciones de Matilde Anza. SUR: ocupaciones de Ángel Maria Silva. ESTE: ocupaciones de Siria Del Carmen Linarez y por el OESTE: ocupaciones de Nelly del Carmen Linarez Vizcaya, el valor de dichas bienhechurías es de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de Julio de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana Eva Dionicia Linares, asistida por el Abogado Gerardo Rafael Torrez Guedez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-301-A2 (Folios 01 al 07).
En fecha 23 de Julio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigo. (Folio 08).
En fecha 01 de Octubre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Tintinal, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un aproximado de cien plantas de café frutal, y diversos árboles frutales como: guanábana, cambur, guayaba y limón. Igualmente se pudo observar una casa de habitación familiar, construida de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica; la casa cuenta con cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina empotrada, dos baños, ocho puertas de hierro, cuatro puertas de madera, cuatro rejas de hierro, un lavadero, cinco ventanas de vidrio, tres ventanas de hierro, y su frente es de chaguaramo, además posee un anexo de 6 metros con treinta centímetros de ancho (6.30 mts), por ocho metros con setenta y ocho centímetros de largo (8.78 mts), con cuatro ventanas, dos puertas, techo de machihembrado, piso de cerámica, cercadas con alambre de púas, estantillos de madera y alfajol…”.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: ELIDA ROSA RODRIGUEZ ARAUJO Y NILSA COROMOTO PALMA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.123.396 y 10.123.918 respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentadas. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ELIDA ROSA RODRIGUEZ ARAUJO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, somos vecinas desde años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se ha invertido más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, por todo ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta porque soy del caserío y tengo toda una vida conociéndola. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana: NILSA COROMOTO PALMA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, tal cual como se ha dicho. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad se invertido y hasta mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque somos vecinas. Es todo. (Folio 09-10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ELIDA ROSA RODRIGUEZ ARAUJO Y NILSA COROMOTO PALMA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.123.396 y 10.123.918 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana EVA DIONICIA LINARES, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.483, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 14-301-A2.
ACAM/AM/MM
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