REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000247
SOLICITANTES: Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.501.127 y V- 20.500.068, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, Doris Mar González Evies y Yorkis Cleudys Quintero Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.501.127 y V-20.500.068, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre, ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,00. Bs.) mensuales, en razón de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) semanales, los cuales el padre entregara a la madre en su vivienda, quien suscribirá un recibo de señal de conformidad. Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregara a la ciudadana Doris Mar González Evies, ya identificada, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre la cantidad de tres mil (3.000bs). Asimismo el padre ciudadano Yorkis Cleudys Quintero Crespo ya identificado, aumentara anualmente la Obligación de Manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se realizara de la siguiente manera: “El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días, retirándola en la vivienda materna el día sábado a las 8:00 a.m y retornándola a su vivienda el día domingo a las 06.00 p.m, el padre se compromete a buscar a la niña a la escuela y llevarla a su vivienda materna de lunes a viernes, en lo que respecta a las fechas decembrina, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirá con el padre en el día del padre, tomado en cuenta siempre la opinión de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435 - 2.014 y se publicó siendo las 10:28 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000247