REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000255

SOLICITANTES: Jessica Susana Brito Torcates y Alberto Antonio Ynfante Verde, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.274.346 y 14.376.813, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jessica Susana Brito Torcates y Alberto Antonio Ynfante Verde, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.274.346 y 14.376.813, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre, ciudadano Alberto Antonio Ynfante Verde, antes identificado, podrá compartir con su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un fin de semana cada 15 días, retirándola el día viernes a las 3:00 p.m. y retornándola a la vivienda materna el día domingo a las 12:00 p.m. Asimismo, con respecto a las festividades decembrinas y los feriados de carnaval y Semana Santa, la niña podrá compartir de manera alterna con ambos padres. Con relación a las vacaciones escolares, el padre podrá compartir con su hija 30 días de las mismas.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente.

Regístrese, publíquese, ejecútese y expídase por la secretaria, las copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de agosto de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455- 2014 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA