REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación Sustanciación y Ejecución
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014- 000202
Solicitante: Nolida Sinai Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.997
Abogado Asistente: Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°185.871.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.014, la ciudadana Nolida Sinai Hernández, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de su hija, la niña: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (1) año de edad, asistida por el Abogado Luís Miguel Hernández inscrito en el I.P.S.A bajo el N°185.871, mediante el cual solicitó que la niña, antes mencionada se declare como única y Universal Heredera del causante Naudys Antonio Torres Ibarra, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.532, fallecido el dieciséis (16) de julio de 2014, en la ciudad de Maracaibo, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, tal como consta en el Registro de defunción consignada que riela al folio siete vto y ocho (08) de autos. En esa misma oportunidad consigno copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, Registro de defunción emitido por la Unidad del Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia .
En fecha (17) de septiembre de 2014 se admitió el presente asunto y se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circularon local y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo este juzgado ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha triente (30) de septiembre de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña, la cual se pudo evidenciar que la referida niña por su edad no pronuncio ninguna palabra. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por el abogado Luís Miguel Hernández, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 185.871, mediante el cual recibió el edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha primero (01) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 01 de octubre del 2014, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida, por el abogado Luís Miguel Hernández inscrito en el I.P.S.A bajo el N°185.871 el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír la declaración de los testigos Ismeli Carolina Ladino Hernández y José Rafael Camacho Morales, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.057.655 y V-14.245.495, respectivamente, asimismo consignó las copias simples de la cédulas de identidad de los testigos propuestos.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Ismeli Carolina Ladino Hernández y José Rafael Camacho Morales, ya identificados.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Ismeli Carolina Ladino Hernández y José Rafael Camacho Morales, ya identificados, declarándose desiertos los actos.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Luís Miguel Hernández, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 185.871, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, se fijo mediante auto oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Ismeli Carolina Ladino Hernández y José Rafael Camacho Morales, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.057.655 y V-14.245.495, respectivamente y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Ismeli Carolina Ladino Hernández y José Rafael Camacho Morales, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ismeli Carolina Ladino Hernández y José Rafael Camacho Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.655 y V-14.245.495, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Naudys Antonio Torres Ibarra, quien en vida fuera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.532 a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 462 -2014 y se publicó siendo las 03:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000202
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