REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000235

Solicitantes: José Leonel Pedroza Saballet y Sandra Elena Romero Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.207.200 y V- 13.243.510, respectivamente.

Abogado asistente: Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865.

Motivo: Divorcio 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de Divorcio y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos José Leonel Pedroza Saballet y Sandra Elena Romero Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.207.200 y V- 13.243.510, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865.

Del Derecho Aplicable

La norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dice: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
(…) j) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. (…)

La norma del artículo 453 de la misma Ley, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”

Como se puede apreciar en este caso bajo estudio, el matrimonio Pedroza Romero, tuvo su último domicilio conyugal en la ciudad de Maracaibo, municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, por lo que este tribunal no es competente para conocer del presente asunto de divorcio.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Maracaibo para que continúe conociendo del presente asunto. Líbrese oficio.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2014. Años 204° y 155°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405 - 2.014 siendo las 02:58 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000235