REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003760
En el día de hoy 07 de Octubre de 2014, siendo las 4:10 PM, encontrándose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Guardia, quien suscribe ABG. RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, se aboca al conocimiento del presente asunto y hace constar que recibe llamada telefónica por parte del Fiscal Auxiliar 20° del Ministerio Publico Abg. Javier Torralba, quien solicita la aprehensión del ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), nacido en fecha (...), domiciliado en (...), por guardar relación con la causa iniciada por la Fiscalia del Ministerio Publico signada con el numero MP-404295-14 de fecha 07-10-2014; por encontrarse incurso en un delito de abuso sexual, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 del Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes, ya que de la información suministrada por el despacho Fiscal, dicha investigación refiere a la presunta comisión de un delito considerado de lessa Humanidad, violatoria de los derechos Humanos, suya pena que puede imponerse supera los diez (10) años, evidenciado que el mismo no se encuentra preescrito, existiendo una presunción de fuga, justificada la necesidad y urgencia de dictar esta orden de aprehensión vía telefónica, todo ello de conformidad con el artículo 236, último aparte y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...),de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, ultimo aparte, 237 parágrafo primero y artículo 238 numeral 1 ejusdem. Por lo que deberá ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Líbrese los oficios correspondientes
La Jueza Suplente Del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medidas, Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer

ABG. RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ