REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-18685
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado MIGUEL ANGEL ADAM ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...)|,. De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas.
En fecha 20-10-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 20 de Octubre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “a mi supuestamente me dijeron que ese día teníamos audiencia, pero yo me entere ese día que la abogada me dijo, el mismo día de la audiencia, y que la había recibido un tal Luis Álvarez, y por mi casa no vive ningún señor así, nunca estuve notificado de esa supuesta audiencia. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano MIGUEL ANGEL ADAM ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...)|, se pone a disposición de este Tribunal, solicita al Tribunal se fije la audiencia especial en relación a lo ordenado por la Corte de Apelaciones y de conformidad con el principio de celeridad procesal se tome en cuenta el mismo a los fines de que si llegase haber oportunidad para un próximo diferimiento se realice la división de la causa, de conformidad con el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que no se dilate aun más el proceso y pueda darse una respuesta a nuestra víctima. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “escuchado lo expuesto por mi defendido, tengo que exponer que efectivamente ese así, el nunca fue notificado por un tal Luis Álvarez, en realidad el no recibió esa boleta, consigne una lista de firma de vecinos donde expresan que en esa casa solo viven su mama, su hermana y el, se que el Tribunal debe confirmar en la FE de los Alguaciles como funcionarios adscritos al Circuito Judicial Penal, pero mal podría solicitar la vindicta publica que se mantenga la privativa cuando la presente causa viene de acusación sin asunto en sede, dada la magnitud de la situación, ya es el tercer tribunal por donde pasa este asunto, nuevamente volver a ventilarse en cuanto a la medida privativa o de libertad, lo que voy a solicitar que se deje sin efecto la orden de aprehensión, las presentaciones son cumplidas a cabalidad solicito se mantenga la medida cautelar y se fije audiencia para el día 30 de octubre de 2014, como ya se encuentra fijada. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano MIGUEL ANGEL ADAM ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...)|, conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 15-10-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente audiencia especial, la cual tendrá lugar el día DIA JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:50 AM; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado MIGUEL ANGEL ADAM ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...)|.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 15-10-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:50 AM.
CUARTO: Líbrese boleta de citación a la víctima.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 20 de Octubre de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-18685