REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000501
ASUNTO : KP01-S-2014-000501
JUEZA PROFESIONAL: ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
SECRETARIA: ABG. YUSMARY PÉREZ
ACUSADO: NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], mayor de edad, edad 23 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 18/05/1990, Grado de instrucción: 7mo año de bachillerato, profesión u oficio: ayudante de de albañilería hijo de Siolisbella Álvarez (+) y Nelson López (+), residenciado en: [...],(DE LA REVISION DEL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. EILEEN M. MORON Titular de la Cedula de Identidad1 14.001.658, IPSA 114.861 y YUBRIMAR YUDITH RIVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.380, INPRE Nº 160.629.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
VICTIMA: MIRLA LORENA OROPEZA.
DELITOS: [...], VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO previstos 458 de Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 112 en la Ley para el Desarme y Control de Municiones.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 24 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, y los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313, ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO
El Ministerio Público en el acto de la Audiencia Preliminar, ratifico la acusación presentada en fecha 12/03/2014 y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo contra el imputado NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, ya identificado, e indicó que los hechos que le atribuye ocurrieron de la siguiente manera: “…en fecha 25 de enero de 2014, ocurrió la aprehensión Flagrante del ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], quien fue señalado por la ciudadana MIRLA LORENA OROPEZA, como la persona que momentos antes la había sometido con arma de fuego, le había despojado de dinero en efectivo, por lo que, una vez lograda la aprehensión, fue trasladada a formalizar la denuncia respectiva, señalando que ella iba saliendo del Garabatal, de la Comunidad Fidel Castro, donde antes era el Club El Aeropuerto, ella salió a las 04:20 a.m. cuando de pronto vio a un hombre corriendo hacia ella, se metió por la vereda donde se encuentra la escuela Pinto Salinas, tratando de desviarse, corriendo pidió auxilio, él la alcanzo, la agarró por el pelo, la presionó contra la pared, después le puso la cara hacia él y le apuntó con un arma de fuego, le decía que la iba a matar, le pidió dinero y que hiciera lo que él decía, ella sacó 41 bolívares, que era lo del pasaje, él le saco de su bolso el gorro y el delantal y luego empezó a meterle la mano por el pantalón y sus dedos los introdujo en su vagina, ella le suplicaba que la dejara quieta, que ella tenía hijos, y que ella podía ser su mamá, luego él la lleva apuntándola hasta la quebrada que está pasando la calle y la metió en el túnel, luego él le dice que se quite los pantalones, la tiró en el piso y comenzó a manosearla, a besarla y a pasarle la mano por todo el cuerpo, le metía la mano por los genitales, le metió el pene en la boca y le decía que se lo tenía que meter todo, la agarró por el pelo, le introdujo el pene en la boca y le decía dale o te mato, después le sacó el pene, la abrió y le metió el pene ajuro abajo en la vagina, le agarraba los senos, la tiraba del pelo y le acabó en la boca y le decía que tenía que esperar el segundo, luego ella se paró y salió corriendo y estaba dos señoras en la parada y un señor que trabaja en Transbarca, ella le pidió ayuda y luego lo agarraron; estos hechos motivaron a la ciudadana MIRLA LORENA OROPEZA a denunciar estos hechos en fecha 25/01/2014, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana…”. Asimismo, indicó el representante fiscal los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofreció los medios de prueba que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Señalando los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto HERNAN PANTOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad de Documentología, quien realizó la experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistente en ocho (08) piezas de papel moneda. 2.- testimonio de la experta LIC. ANA MOGOLLON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad Físico Comparativa, quien realizó experticia en búsqueda de apéndices pilosos de la evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistentes en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado. 3.- testimonio del experto Detective ENMANUEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad Biológica, quien realizó la experticia de reconocimiento hematológico y seminal, de la evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistentes en las prendas de vestir tanto de la víctima como de su agresor. 4.- testimonio del experto LOBATON JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad de Balística, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico de las evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistente en el arma neumática decomisada al hoy acusado al momento de su aprehensión en flagrancia. 5.- Testimonio de la experta WILMA MENDOZA y BETZENIA TERÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Departamento de Toxicología, quienes realizaron experticia toxicológica al hoy acusado así como a las evidencias físicas (envoltorios contentivos de restos vegetales) que fueron suministrados con cadena de custodia. Testimonio de la experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó experticia médico forense a la víctima y tomó muestras de secreción vaginal a la misma. 6.- Testimonio de la experta DRA. ODALIS DUQUE, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó experticia Psiquiátrica Forense a la víctima. 7.- testimonio del experto DETECTIVE TSU. JOHNNY MORILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara Delegación estadal Lara, unidad biológica, quien realizó experticia seminal Nº 9700-127-DC-UB-0212-14, en fecha 02/03/2014, 8.- Declaración `por prueba anticipada de la ciudadana MIRLA LORENA OROPEZA APONTE, víctima en el presente asunto penal. 9.- testimonio de los funcionarios actuantes OFICIALES JEAN CARLOS ANDRADE GONZÁLEZ y SORELBYS MARITZA FREITEZ, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron la aprehensión flagrante del ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...]. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-715, de fecha 07 de febrero de 2014, suscrito por la Dra Susana Marquez, realizado a la víctima. 2.- EXPERTICIA PIQUIÁTRICA realizada a la víctima suscrita por la Dra Odalis Duque. 3.- EXPERTICIA 9700-127-UD-044-01-14, de fecha 29 de enero de 2014, realizada al dinero incautado al agresor. 4.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-UFC-027-14, de fecha 30 de enero de 2014, en la cual se apreció resultado positivo en la búsqueda de apéndices pilosos. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, a las prendas de vestir tanto de la víctima como del agresor. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DEL ARMA INCAUTADA, Nº 9700-127-DC-UB-1036-01-14, de fecha 31 de enero de 2014. 7.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-338-14, de fecha 04 de febrero de 2014, realizado al raspado de dedos y orina tomados al hoy acusado. 8.- EXPERTICIA BOTÁNICA DE ORIENTACIÓN, practicada a las evidencias que le fueron incautadas al hoy acusado. 9.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS, realizado en fecha 03 de febrero de 2014 en sede Judicial, en la cual la víctima señaló directamente al hoy acusado. 10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA PARA LA DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA, realizado sobre la muestra obtenida en la experticia física ginecológica practicada a la víctima. 11- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada a la víctima en fecha 27/02/2014 en sede Judicial. Finalmente, se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicita sea admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo mantengan la Medida de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho e las mujeres a una vida libre de Violencia, así como también la medida privativa sustitutiva de libertad y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...] y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.
La representante legal de la niña víctima, ciudadana MAIBELLINI CEPEDA, no se hizo presente en el acto, y el representante del Ministerio Público asumió su representación ya que fue debidamente citada.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica del imputado, representada por las abogadas EILEEN M. MORON Titular de la Cedula de Identidad1 14.001.658, IPSA 114.861 y YUBRIMAR YUDITH RIVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.380, INPRE Nº 160.629 y manifestaron en descargo de la acusación fiscal, lo siguiente: “Esta defensa técnica en rechaza niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público considerando que la misma es insuficiente para acreditar los delitos calificados por el Ministerio Público, solicito no sea admitida la acusación Fiscal y en el caso que este Tribunal admita invoco los principios de presunción de inocencia y comunidad de las pruebas. Asimismo, ratifico escrito de contestación presentado en fecha 09/04/2014 y solicito se me expidan copias simples del la presente acta. Es todo”.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le impuso al ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, ya identificado, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar, es todo”.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En relación a las medidas de coerción personal, la representación del Ministerio Público solicitó se mantenga la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el [...], previsto y sancionado en el artículo [...] tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo [...]8 de Código Orgánico Procesal Penal, los cuales acarrean pena de prisión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor de los hechos objeto del presente proceso, constituido por los elementos de convicción en que se sustenta en libelo acusatorio, con una alta expectativa de actividad probatoria y que se encuentran debidamente promovidos como medios de prueba los cuales ofrecen una probabilidad de condena en relación al delito que se les imputa, con lo cual resulta claro que existe “fumus delicti” para verificar una pretensión de buen derecho en la solicitud.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación ésta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, situación descrita en el artículo 237 en su numeral 2 y parágrafo primero, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga así como también una presunción razonable de peligro de obstaculización, y siendo que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma en virtud de lo cual se hace necesario mantenerla en las mismas condiciones, por lo que se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como no han variado las circunstancias que la motivaron, lo cual hace procedente que se mantenga el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], por la presunta comisión de los delitos de [...], VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO previstos 458 de Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 112 en la Ley para el Desarme y Control de Municiones, habida cuenta de gravedad de los hechos, de la magnitud del daño causado, de la pena que podría llegar a imponerse que patentiza un peligro de fuga que no puede verse de manera alguna satisfecho si se toma en consideración que se está ordenado el enjuiciamiento por tales hecho y resulta igualmente clara la posibilidad de obstaculización por la relación entre la víctima y el victimario, así como también que no han variado las circunstancias que motivaron que se dictara la medida, todo lo cual hace estimar a quien decide que lo procedente es mantenerlo vinculado al proceso con la medida de privación de libertad, manteniendo así la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.
Cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], y la calificación jurídica dada los mismos, como lo son los delitos de [...], VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO previstos 458 de Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 112 en la Ley para el Desarme y Control de Municiones. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- 1.- Testimonio del experto HERNAN PANTOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad de Documentología, quien realizó la experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistente en ocho (08) piezas de papel moneda. 2.- testimonio de la experta LIC. ANA MOGOLLON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad Físico Comparativa, quien realizó experticia en búsqueda de apéndices pilosos de la evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistentes en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado. 3.- testimonio del experto Detective ENMANUEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad Biológica, quien realizó la experticia de reconocimiento hematológico y seminal, de la evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistentes en las prendas de vestir tanto de la víctima como de su agresor. 4.- testimonio del experto LOBATON JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad de Balística, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico de las evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistente en el arma neumática decomisada al hoy acusado al momento de su aprehensión en flagrancia. 5.- Testimonio de la experta WILMA MENDOZA y BETZENIA TERÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Departamento de Toxicología, quienes realizaron experticia toxicológica al hoy acusado así como a las evidencias físicas (envoltorios contentivos de restos vegetales) que fueron suministrados con cadena de custodia. Testimonio de la experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó experticia médico forense a la víctima y tomó muestras de secreción vaginal a la misma. 6.- Testimonio de la experta DRA. ODALIS DUQUE, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó experticia Psiquiátrica Forense a la víctima. 7.- testimonio del experto DETECTIVE TSU. JOHNNY MORILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara Delegación estadal Lara, unidad biológica, quien realizó experticia seminal Nº 9700-127-DC-UB-0212-14, en fecha 02/03/2014, 8.- Declaración por prueba anticipada de la ciudadana MIRLA LORENA OROPEZA APONTE, víctima en el presente asunto penal. 9.- testimonio de los funcionarios actuantes OFICIALES JEAN CARLOS ANDRADE GONZÁLEZ y SORELBYS MARITZA FREITEZ, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron la aprehensión flagrante del ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...]. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-715, de fecha 07 de febrero de 2014, suscrito por la Dra Susana Marquez, realizado a la víctima. 2.- EXPERTICIA PIQUIÁTRICA realizada a la víctima suscrita por la Dra Odalis Duque. 3.- EXPERTICIA 9700-127-UD-044-01-14, de fecha 29 de enero de 2014, realizada al dinero incautado al agresor. 4.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-UFC-027-14, de fecha 30 de enero de 2014, en la cual se apreció resultado positivo en la búsqueda de apéndices pilosos. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL a las prendas de vestir tanto de la víctima como del agresor. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DEL ARMA INCAUTADA, Nº 9700-127-DC-UB-1036-01-14, de fecha 31 de enero de 2014. 7.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-338-14, de fecha 04 de febrero de 2014, realizado al raspado de dedos y orina tomados al hoy acusado. 8.- EXPERTICIA BOTÁNICA DE ORIENTACIÓN, practicada a las evidencias que le fueron incautadas al hoy acusado. 9.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS, realizado en fecha 03 de febrero de 2014 en sede Judicial, en la cual la víctima señaló directamente al hoy acusado. 10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA PARA LA DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA, realizado sobre la muestra obtenida en la experticia física ginecológica practicada a la víctima. 11- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada a la víctima en fecha 27/02/2014 en sede Judicial. TERCERO: Se mantienen la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 Numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, acordadas por este Tribunal de Control a favor de la Victima en este asunto penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privativa judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], en fecha 27/01/2014 conforme a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello, en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la misma.
La Jueza le impone al acusado del Procedimiento especial para la admisión de los hechos de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de las Formulas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios, y le preguntó seguidamente si va hacer uso de algunos de estos medios procesales, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Soy inocente, me voy a juicio. Es todo”.
Visto que el acusado ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], desea demostrar su no culpabilidad en los hechos que le atribuye el Ministerio Público y que fueron admitidos por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Lara, se ordena su enjuiciamiento NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], por los delitos de [...], VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO previstos 458 de Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 112 en la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en agravio de ciudadana MIRLA LORENA OROPEZA. En tal sentido se ordena dictar auto de Apertura a Juicio y se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan en el plazo común de 5 días hábiles siguientes al tribunal de juicio que corresponda por distribución. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo son los delitos de [...], VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO previstos 458 de Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Previsto y sancionado en el articulo 112 en la Ley para el Desarme y Control de Municiones. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto HERNAN PANTOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad de Documentología, quien realizó la experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistente en ocho (08) piezas de papel moneda. 2.- testimonio de la experta LIC. ANA MOGOLLON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad Físico Comparativa, quien realizó experticia en búsqueda de apéndices pilosos de la evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistentes en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado. 3.- testimonio del experto Detective ENMANUEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad Biológica, quien realizó la experticia de reconocimiento hematológico y seminal, de la evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistentes en las prendas de vestir tanto de la víctima como de su agresor. 4.- testimonio del experto LOBATON JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Unidad de Balística, quien realizó la experticia de reconocimiento técnico de las evidencias físicas que fueron suministradas en cadena de custodia, consistente en el arma neumática decomisada al hoy acusado al momento de su aprehensión en flagrancia. 5.- Testimonio de la experta WILMA MENDOZA y BETZENIA TERÁN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Departamento de Toxicología, quienes realizaron experticia toxicológica al hoy acusado así como a las evidencias físicas (envoltorios contentivos de restos vegetales) que fueron suministrados con cadena de custodia. Testimonio de la experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó experticia médico forense a la víctima y tomó muestras de secreción vaginal a la misma. 6.- Testimonio de la experta DRA. ODALIS DUQUE, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó experticia Psiquiátrica Forense a la víctima. 7.- testimonio del experto DETECTIVE TSU. JOHNNY MORILLO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara Delegación estadal Lara, unidad biológica, quien realizó experticia seminal Nº 9700-127-DC-UB-0212-14, en fecha 02/03/2014, 8.- Declaración `por prueba anticipada de la ciudadana MIRLA LORENA OROPEZA APONTE, víctima en el presente asunto penal. 9.- testimonio de los funcionarios actuantes OFICIALES JEAN CARLOS ANDRADE GONZÁLEZ y SORELBYS MARITZA FREITEZ, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron la aprehensión flagrante del ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...]. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-715, de fecha 07 de febrero de 2014, suscrito por la Dra Susana Marquez, realizado a la víctima. 2.- EXPERTICIA PIQUIÁTRICA realizada a la víctima suscrita por la Dra Odalis Duque. 3.- EXPERTICIA 9700-127-UD-044-01-14, de fecha 29 de enero de 2014, realizada al dinero incautado al agresor. 4.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-UFC-027-14, de fecha 30 de enero de 2014, en la cual se apreció resultado positivo en la búsqueda de apéndices pilosos. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, a las prendas de vestir tanto de la víctima como del agresor. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DEL ARMA INCAUTADA, Nº 9700-127-DC-UB-1036-01-14, de fecha 31 de enero de 2014. 7.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-338-14, de fecha 04 de febrero de 2014, realizado al raspado de dedos y orina tomados al hoy acusado. 8.- EXPERTICIA BOTÁNICA DE ORIENTACIÓN, practicada a las evidencias que le fueron incautadas al hoy acusado. 9.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS, realizado en fecha 03 de febrero de 2014 en sede Judicial, en la cual la víctima señaló directamente al hoy acusado. 10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA PARA LA DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA, realizado sobre la muestra obtenida en la experticia física ginecológica practicada a la víctima. 11- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada a la víctima en fecha 27/02/2014 en sede Judicial. TERCERO: Se mantienen la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 Numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, acordadas por este Tribunal de Control a favor de la Victima en este asunto penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privativa judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano NELSON RAFAEL GALINDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-[...], en fecha 27/01/2014 conforme a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello, en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la misma. QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio, se emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (5) ante el Tribunal de Juicio remitiendo el presente asunto y quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio.
Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314.6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, déjese copia. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
JUEZATEMPORAL PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
SECRETARIA
ABG. YUSMARY PEREZ