REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001953

DEMANDANTE: MARIANELLA MILAGROS BARRETO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.500, y de este domicilio.
DEMANDADO: YOVANNY JOSÉ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.658 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de 12 y 08 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
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Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIANELLA MILAGROS BARRETO TORREALBA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano YOVANNY JOSÉ ARRIECHE, plenamente identificado en autos, el cual demanda por divorcio contencioso. El Tribunal admite la demanda en fecha 03/07/2013, acordando notificar a la parte demandada y notificar al Ministerio Publico, certificada la notificación de la parte se celebró audiencia de reconciliación en fecha12/03/2014 con la única presencia de la parte demandante, insistiendo la parte actora en la presente demanda. Obra a los folios 23 al 24 escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
En fecha 26/03/2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para contestar.
En fecha 02/04/2014 se celebró audiencia preliminar de sustanciación con la presencia de los apoderados judiciales de la parte actora en la cual se promovieron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial recibió la presente causa en fecha 06/10/2014 fijando fecha para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio la cual se celebró en fecha 23/10/2014 a la cual ninguna de las partes asistió.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y publica de juicio, en la presente acción de divorcio contencioso.
El articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y publica de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente, instaurada por la ciudadana MARIANELLA MILAGROS BARRETO TORREALBA. Así se establece.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la incomparecencia de las partes en juicio sin justificación alguna, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARIANELLA MILAGROS BARRETO TORREALBA en contra del ciudadano YOVANY JOSE ARRIECHE. En consecuencia este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA

Abg. SOL CHAVEZ MEDINA
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 443-2014 siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SOL CHAVEZ MEDINA

MJPQ/JLN/Rene
KP02-V-2013-001953