REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre del año dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KH07-S-1997-000051
DEMANDANTE: PROCURADORA SEGUNDA DE MENORES DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIO: JOSE ESTEBAN MANZANILLA LINARES de 28 años de edad
MOTIVO: TUTELA (EXTINCIÓN).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de la presente causa, que el ciudadano JOSE ESTEBAN MANZANILLA LINARES, alcanzo la mayoría de edad, en fecha 27 de junio del año 2004; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano JOSE ESTEBAN MANZANILLA LINARES, ya cumplió la mayoría de edad, Es forzoso para este Tribunal declarar la extinción del presente procedimiento. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, interpuesta por la Procuradora Segunda de Menores del estado Lara.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014 ).

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio


Abg. Mary Julie Pulgar Quintero


La Secretaria

Abg. Sol Chávez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2.014, siendo las 3:21 p.m.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez
AEA/Rene
31/10/2014
KH07-S-1997-000051