REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de Octubre de 2.014.
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº A-73-2.014
Asunto: Solicitud de Inspección Judicial.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE:
OSCAR ANTONIO ARAUJO y JUAN DE LA CRUZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, agricultores, portadores de la cédula de identidad número 12.038.662 y 2.702.490, domiciliados en el Sector San Rafael de Caroní, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY:
Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.111, Defensora Pública Agraria Número 02 del Estado Trujillo.
ÚNICO:
En fecha 10 de Octubre de 2.014; los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARAUJO y JUAN DE LA CRUZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, agricultores, portadores de la cédula de identidad número 12.038.662 y 2.702.490, domiciliados en el Sector San Rafael de Caroní, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.111, Defensora Pública Agraria Número 02 del Estado Trujillo; interponen por ante este órgano jurisdiccional una solicitud de inspección judicial en los siguientes términos:
“Para fines legales que me interesan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 938 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.429 del Código Civil, pido al Tribunal, se traslade y constituya en el sector San Rafael de Caroní, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, a objeto de realizar Inspección Judicial, en un lote de terreno ubicado dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Terrenos de la Hacienda Chinazón; SUR: Con Río Pocó; ESTE: Con terrenos de la Hacienda Chinazón; OESTE: Con terrenos ocupados por Argilio Delgado; con una extensión aproximada de CINCO HECTÁREAS (5 has) (…) Juramos la urgencia de la presente solicitud, toda vez que es necesario hacer constar el estado, circunstancias y uso del inmueble que pueden cambiar o desaparecer con el transcurso del tiempo, es decir, existe una situación de emergencia que no resiste retardo de ninguna naturaleza, cuyo interés actual y legítimo se evidencia porque sobre dicho inmueble se ejecutaron una serie de actuaciones que dieron por resultado daños a los cultivos y a las viviendas de los solicitantes.
Aunado a ello, es menester la práctica de esta diligencia porque la ejecución de estos actos sobre el inmueble antes identificado, el cual venía siendo poseído por mis representados, se encontraba destinado para uso habitacional, así como también para uso agrícola.
Como consecuencia de lo expuesto, juro la urgencia del caso para que se practique la inspección judicial preconstituida, toda vez que los hechos de los cuales se ha de dejar constancia podrían desaparecer, así como los bienes que se encuentran en el inmueble a inspeccionar, y toda vez que dicho medio de prueba lo pretendo usar conjuntamente con otros medios, para demostrar la existencia de los daños ocasionados, ante una eventual demanda por Restitución de la Posesión e Indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia, solicito del Tribunal se sirva ADMITIR DICHA SOLICITUD, HABILITE EL TIEMPO NECESARIO Y ORDENE CON CARÁCTER DE URGENCIA SU PRÁCTICA, PARA EVITAR QUE LOS HECHOS A CONSTATAR CAMBIEN O DESAPAREZCAN… (Resaltado del Tribunal y Mayúsculas y Subrayado de la parte solicitante)
Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Observa éste Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil, en su titulo VI, Capitulo II, (De las justificaciones para perpetua Memoria), así como, el artículo 197 ordinal 1 y 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“…omissis…
“15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria haciéndose énfasis que los conflictos sean entre los particulares; así como en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Rafael de Caroní, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERROTORIO, para conocer la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud, la cual fuera intentada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARAUJO y JUAN DE LA CRUZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, agricultores, portadores de la cédula de identidad número 12.038.662 y 2.702.490, domiciliados en el Sector San Rafael de Caroní, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente causa.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.,
Conste.
Scría.
JCAB/GG/
EXP Nº A-73-2.014
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