REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de Octubre de 2014
204° y 155°
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio de Nulidad de Venta, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 17 de Febrero de 2014 se declaró incompetente para seguir conociendo del presente asunto, y en consecuencia, declinó la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, quien aquí decide observa que el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, se inicia por demanda interpuesta en fecha 11 de Abril de 2006 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, intentada por la abogada en ejercicio ENMA TERESA RUIZ ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.249, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas ADY YOLANDA LÓPEZ DE GONZÁLEZ Y ADDY ALEXANDRA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.661.087 y 13.034.402 respectivamente, accionando en contra de los ciudadanos MARIA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, CARLOS GIRALTE BARRON, MARIELA COROMOTO AVEDAÑO DE GIRALTE Y RAÚL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.891.959, 5.496.165, 5.507.633 y 9.326.231 respectivamente; en este sentido, la parte demandante alega que: “Son continuadoras jurídicas de su común causante MARCOS TULIO GONZÁLEZ TROCONIS, manifestando las mismas ser herederas directas de su acervo patrimonial, constituido entre otros por un activo consistente en un lote de terreno de explotación agrícola y en parte montañoso denominado posesión VEGA DE CHACHIQUE, ubicada en la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; continúan manifestando las mismas que en el año 1992 fueron sorprendidas al tener conocimiento de un documento de venta que la ciudadana MARIA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, actuando en condición de VENDEDORA en su propio nombre y representación, materializo la operación de venta con el ciudadano CARLOS GIRALTE BARRON, en su condición de COMPRADOR, quien a su vez actuó como apoderado judicial en representación de su legitima cónyuge MARIELA COROMOTO AVEDAÑO DE GIRALTE; continúan manifestando las demandantes de autos que la operación de venta fue protocolizada por ante Oficina Subalterna del hoy Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha 29 de Agosto de 1990, en dicho documento se observo la irregularidad en la omisión de los datos regístrales, aunado a la no presentación de la planilla sucesoral respectiva, elemento probatorio, disposición legal de obligatorio cumplimiento, habiéndose constatado esta omisión en el cuaderno de comprobante en la oficina subalterna respectiva; el inmueble que vende la ciudadana MARIA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, constituido por derechos y acciones es propiedad de los demandantes según planilla N° 1002 de fecha 07 de noviembre de 1985, manifestando las mismas que el documento de propiedad de su causante fue registrado en fecha 06 de Mayo de 1982, bajo el N° 7, folio 27 vuelto al 31, protocolo 1°, tomo 2, trimestre 2do, por ante la Oficina Subalterna del Hoy Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta Estado Trujillo; posteriormente manifiestan las referidas demandantes que el ciudadano CARLOS GIRALTE BARRON, y su esposa MARIELA COROMOTO AVENDAÑO DE GIRALTE, sin hacerle mejoras al inmueble lo venden al ciudadano RAUL QUINTERO BARRUETA, siendo este contrato también violatorio a los elementos constitutivos del acto jurídico; estos contratos de venta que realiza la ciudadana MARIA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, con los ciudadanos CARLOS GIRALTE BARRON Y MARIELA COROMOTO AVENDAÑO DE GIRALTE y luego estos con el ciudadano RAUL QUINTERO BARROETA son inexistentes, nulos de toda nulidad, carecen de fuerza vinculante y por tanto ineficaces por la invalidez que conllevan al ser violatorios del principio de legalidad preestablecido y consecuencialmente no cumplen con las condiciones requeridas para la legalidad jurídica contractual…”
Posteriormente el juzgado que conocía la causa para el momento, en fecha 06 de Julio de 2006 decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por la Vega de Chachique, ubicado en la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: parados por el portachuelo del pueblo desde donde se mire a la quebrada de Chachique se toma a la izquierda el pié del cerro a encontrar unas paredes, se baja por ellas el zanjon que viene de “La Era” y después se sigue por el arriba hasta cava que esta en el Llano de la Era y que en partes se ha convertido hoy en zanjon; tomando la cava sobre la izquierda hasta encontrar un zanjon a la orilla Este el cementerio y por esta orilla hasta ponerse en línea recta con un cavita que esta el pie del cerro; se sigue por el pie de este a encontrar un zanjon y por este a dar con otro zanjon que baja la cabecera de Pueblo Nuevo; se sigue zanjon arriba hasta encontrar una cava que esta en la cabecera del Llano, y por esta cava a la derecha se toma para el llano de Chachique, el zanjon que da pie en la cabecera del Llano donde esta un horno de cal, desde este punto se sigue línea recta a la quebrada de Chachique y pasándola se sigue por ella abajo hasta el pie del Vega que hoy es de Pablo González; de aquí se voltea a la izquierda por el pie de cerro hasta llegar al primer zanjon y por el arriba hasta su fin , se sigue el Alto de Jobico por los linderos de los terrenos pertenecientes a los sucesores de José Pablo González y de los antiguos indígenas; de aquí se sigue a la derecha por todo el desagüe del filo hasta ponerse en frente de un pomarroso, desde este punto, tomando el camino que conduce al Burrero, hasta llegar al cerro que llaman “Mogote” de aquí por la izquierda filo abajo a dar con una cavita que esta frente a la casa de tejas de “Musabá”; por esta a la derecha hasta caer a un Caracoli situado a orillas de la quebrada de Chachique, después torciendo a la derecha por la orilla de la misma quebrada, se busca el pie del cerro y por este hasta encontrar el camino que vienen del Alto; se toma por la izquierda quebrada abajo hasta encontrar la garabata de la hacienda de los Pérez, luego se sigue al pie del cerro a buscar a buscar a la cuchillita del “Morro”, sube por esta hasta su termino cruza a la que le queda al Norte, baja por la ultima a un caminito de Travesía, por esta vía a la cuchillita que esta antes del llano del “Mapurite” y siguiendo por esta travesía hasta el portachuelo de Musabá: desde este punto línea recta a una peñita, que esta a orilla de la quebrada de la “Peña Blanca” y por aquí a la derecha siguiendo el pie del cerro a volver a “El Portachuel” del pueblo donde se empezó el lindero; según dos (02) documentos protocolizados, el primero en fecha 29 de agosto de 1990, que según la demandante no tiene datos regístrales y el segundo de fecha 10 de abril de 2002, registrado bajo el N° 10, Tomo 1, Trimestre 2do.
En este sentido, es necesario resaltar que el referido juzgado en fecha 28 de Julio de 2008 declaró sin lugar la demanda interpuesta, siendo esta ratificada en fecha 11 de Marzo de 2010 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo; resultando oportuno indicar que en fecha 07 de Julio de 2010 se anuncio el recurso de casación ante el Tribunal Superior Agrario, el cual se admitió y se remitió a la correspondiente Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, para que decidiera el mismo, declarando ésta ultima perimido el recurso intentado.
Asi mismo, la parte actora en fecha 28 de Enero de 2014, solicita al referido juzgado se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los fines que libere la Medida Cautelar. Ahora bien, quien aquí decide observa que en la presente causa ya existe cosa juzgada; en tal sentido se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de Julio de 2006 sobre el inmueble antes descrito, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los efectos que estampe la respectiva nota marginal, acompañando a dicho oficio copia certificada del presente auto. Asi se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADAN.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
JCAB//FJA
EXP Nº A-0324-2014
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