REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000531
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...), de estado civil soltero, (…). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas.
En fecha 14-10-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14 de Octubre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “justifico los motivos por los que no compareci a la Audiencia Preliminar, por cuanto yo nunca fui citado, no me llego boleta de citación y no sabía que tenía que venir, me deben decir para yo poder venir, la llamada nunca se realizo porque no hable con nadie”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad, y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se le sea fijada fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada en su contra y se mantengan las medidas de seguridad, mi defendido no tiene ninguna intención de evadir, solicito al Tribunal que tome en cuenta que mi defendido se presenta. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 13-10-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:50 AM.; se mantienen las medidas de protección y seguridad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JOEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 13-10-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:50 AM.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Líbrese boleta de citación a la víctima.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 14 de Octubre de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificaqdas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-531