REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000650
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JHONNY APONTE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), de estado civil soltero, (…). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas.
En fecha 01-10-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Octubre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “justifico los motivos por los que no compareció a la Audiencia Preliminar, por cuanto estaba enfermo y consigno constancia medica del Ambulatorio Rural II” . Es todo.-Seguidamente se da inicio al acto”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano JHONNY APONTE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), se pone a disposición de este Tribunal, solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad. Es todo.-Seguidamente se da inicio al acto” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se le sea fijada fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada en su contra y se mantengan las medidas cautelares. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JHONNY APONTE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 30-09-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día DIA MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:35 AM.; se mantienen las medidas de protección y seguridad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JHONNY APONTE COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 30-09-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:35 AM.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Líbrese boleta de citación a la víctima.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuyae dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 02 de Octubre de 2014, en presencia de todas las partes, dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día de hoy 14 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-650