REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3964
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 19 de octubre de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos GERSON JOSE ALVARADO AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad N (…)De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos presenta otra causa en trámite por el Tribunal de Control N° 09 de ordinario por el delito de Ultraje al pudor previsto en el artículo 381 del Código Penal, en el cual se evidencia que en fecha 28/11/2013 la representación fiscal presentó solicitud de Sobreseimiento de la Causa); por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en su encabezado, en perjuicio de niña identidad omitida.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 20 de octubre de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como (...), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en su encabezado. Solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: GERSON JOSE ALVARADO AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5°, 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, ordinal 1 ARRESTO TRANSITORIO y ordinal 13 no realizar nuevos hechos que se evidencie nuevos hechos de tal magnitud, en relación al ordinal 7 Asistir a centros especializados por lo que este despacho judicial. Es Todo Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es Todo.” La Defensa quien manifestó: “Esta defensa en este acto, oída la representación fiscal esta defensa técnica solicita al tribunal declare SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia por cuanto el ciudadano fue aprehendido posteriormente cuando la unidad se estaciona y se abandonan los pasajeros, y pasa una unidad y los aprehenden; En este acto se consigna constancia medica por cuanto presenta dolor y se dirigió al médico, constancia de buena conducta; necesito reconocimiento médico a mi defendido. En relación a las medidas solicitas por la representación fiscal esta defensa se adhiere. Solicito copias. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en su encabezado, Acta Policial, de fecha 31-01-2014, suscrita por Adolfo Domínguez, Carlos Rodríguez y Eliecer Aguero funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 31-01-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios y Constancia Médica, de igual fecha, emitida por la Dra. María Bracho, Médico Cirujano, del Hospital Central Antonio María Piineda y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 31-01-2014, presuntamente el imputado de autos, agredió abusó sexualmente de la víctima de autos, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 31-01-2014, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 31-01-2014 a las 09:35 p.m., aproximadamente, es decir, ello por cuanto se evidencia del acta de investigación y las demás actuaciones que posiblemente fue un error de transcripción, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 5º y 6º, la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana; igualmente se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal CON LUGAR en relación a la solicitud por parte de la representación fiscal consistente en ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS; a partir del día de hoy DOMINGO 19/10/2014 02:35 P.M. hasta el 21/10/2014 a las 02:35 P.M. Se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentación cada TREINTA (30) Días ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GERSON JOSE ALVARADO AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en su encabezado, en perjuicio de niña
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 5º y 6º, la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana.
CUARTO: Sin lugar la solicitud de medida judicial preventiva de la privativa de libertad y se impone al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal ordinales 1° y 7° consistentes en ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS; a partir del día de hoy DOMINGO 19/10/2014 02:35 P.M. hasta el 21/10/2014 a las 02:35 P.M. Se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentación cada TREINTA (30) Días ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.
QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Se designa correo especial al imputado de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia y la valoración psiquiátrica correspondiente.
SEXTO: Se acuerda la solicitud por parte de la Defensa Privada en relación a la valoración médico forense para el día MIERCOLES 22/10/2014 a las 08:00 A.M.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Representación fiscal y la Defensa Técnica Privada.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 19 de octubre de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 20 de octubre de 2014.
La Jueza de Control Nº 03

El Secretario (a)

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3964