REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003962
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 17 de Octubre de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano YONNY JOSE PACHECO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), (..)/ De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos presenta otra causa en trámite por el Tribunal de Control VCM N° 01 seguido con el alfanumérico KP01-S-2014-003328 (del cual no se evidencia datos propios por cuanto se encuentra realizando cambio de la ponencia del referido despacho judicial), por la presunta comisión de los delitos de Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rossana Hernández.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de Octubre de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Punto previo el imputado de autos presenta otras causas el cual conoce la fiscalía vigésima octava seguido con la causa fiscal MP-289994-2014 y la fiscalía el cual represento en este acto, seguido con el alfanumérico MP-444574-2014 en relación a la denuncia interpuesta en el órgano aprehensor CICPC donde se evidencia que se han impuesto medidas cautelares. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : YONNY JOSE PACHECO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5°, 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, en relación a la víctima solicito la medida de protección y seguridad establecido en el artículo 87, ordinal 1 consistente remitir a la ciudadana al centro especializado como es INAMUJER y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el solicito una medida cautelar CAUCIÓN PERSONAL prevista en el artículo 244 del COPP a los fines de que estas personas se hagan cargo de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima del presente asunto penal Es Todo. La víctima presente manifestó: Bueno dará realizar mente lo que quiero dejar constancia el hecho de la falta de respeto, lo que vengo a pedir que se tome las medidas, estamos hablando que en el año 2007 causa que está cerrada, en ese momento el asistió; luego se ha, quiso mal ponerme, dijo que m e va a matar, me chocó el carro por detrás, temo por mi vida, tenemos un asunto por trato cruel, ha amenazado porque él fue militar. Que vamos a esperar que ocurra, a las 06:30 AM, esta su vehículo esta cerca de mi casa, cambia de carro, ya no sé cómo hacer, a pesar de que se le han leído la cartilla, que me respete como mujer, como familia, que la justicia haga que se evite un mal mayor, hasta que punto quiero ser una mujer libre; necesito que me ayuden a hace libre. Es todo. La representante legal de la víctima manifestó: Ciudadana jueza, mi representada pueda entender por los hechos, posteriormente en junio de este año, la ciudadana vuelve a denunciar, se le impusieron las medidas de protección y seguridad 5 y 6 del artículo 87, del cual se evidencia que el tribunal. Posteriormente el 12/09/2014 violentado las medidas de protección y seguridad, apertura nueva causa y seguido por la fiscalía 3 del MP posteriormente vuelve la persecución; el cual se evidencia hoy que se investiga nuevo hecho, el sr tiene 4 meses. Solicito con lugar la flagrancia, solicito la medida cautelar establecido 244 del COPP debe sujetarse al proceso, no puede ser que se burle de ella sino de la justicia, el imputado fue militar, se presume que pueda andar armado, acuerde medida de presentación cada 8 días prevista en el artículo 242, ordinal 3 del COPP, otro elemento es el asunto que se le sigue por trata cruel, asimismo charlas, asimismo que se le acuerde ARRESTO TRANSITORIO 48 HORAS es una persona acosadora, que la hostiga que la amenaza, no es posible que tenga 3 causas y ha violado las medidas, que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la normativa especial. Solicito copias. Es todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “Bueno Dra. el jueves; mi hija estudia en la universidad; me llego unos motorizados; ella llega detrás en una camioneta. Es todo.” La Defensa quien manifestó: “Esta defensa en mi condición de defensor y visto la precalificación del delito de ACOS U HOSTIGAMIENTO previo análisis de las actas procesales, solamente el dicho de la víctima, no habiendo testigos, en cuanto a la precalificación, era para buscar a su hija que estaba en la universidad, el cual en este hecho consigno el cronograma de estudio de la de la hija de mi defendido. Actualmente mi defendido padece de diabetes, hipertensa, con qué fines hace la defensa para oponerse se opone en cuanto a la caución personal, por cuanto mi defendido no tiene; suficiente es con su condición a la que se adhiere parcialmente en relación a la medida de presentación periódica de acuerdo lo que este despacho decida. Solicito del principio de presunción de inocencia establecidas en el COPP es importante el total y esclarecido de estos elementos, es por lo que solicito libertad plena. Solicito copias del Asunto. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 16-10-2014, suscrita por Yon Rodríguez y Radames Bencomo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, Entrevista de la víctima de autos, de fecha 16-10-2014, Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 16-10-2014, presuntamente persigue y acosa a la víctima de autos y, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 16-10-2014, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 16-10-2014 a las 09:20 p.m., aproximadamente, es decir, ello por cuanto se evidencia del acta de investigación y las demás actuaciones que posiblemente fue un error de transcripción, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 15 días en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer, para lo cual se designa correo especial al referido imputado y presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal; declarándose por desproporcionado SIN LUGAR en relación al ARRESTO TRASITORIO solicitado por la asistente legal de la víctima previsto y sancionado en el artículo 92, ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SIN LUGAR en relación a la solicitud por parte de la representación fiscal en relación a la MEDIDA DE CAUCIÓN PERSONAL prevista en el artículo 244 del COPP; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano YONNY JOSE PACHECO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por la presunta comisión del delito de Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Rossana Hernández.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 15 días en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer, para lo cual se designa correo especial al referido imputado y presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
QUINTO: SIN LUGAR en relación al ARRESTO TRASITORIO solicitado por la asistente legal de la víctima previsto y sancionado en el artículo 92, ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y la MEDIDA DE CAUCIÓN PERSONAL prevista en el artículo 244 del COPP, solicitada por el Ministerio Público.
SEXTO: Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Representación fiscal y la Defensa Técnica Pública y Asistente Legal de la Victima.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 18 de Octubre de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 21 de Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3962