REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-16943
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...), (…). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas.
En fecha 22-10-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Octubre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “justifico los motivos por los que no comparecí a la Audiencia Preliminar, por cuanto yo nunca fui citado, no me llego boleta de citación y no sabía que tenía que venir, me deben decir para yo poder venir, yo me encontraba de viaje, (saca el pasaporte), gracias por permitirme ponerme a derecho no es mi intención y nunca lo ha sido deberle algo a la justicia, estoy estudiando 5to año de derecho y se todo lo que esto significa, he estado muy pendiente de mi caso, a nivel de divorcio también tengo un divorcio, tenia también una denuncia hace 6 años luego volvimos y luego sucede esta denuncia, me he presentado todas las veces que la fiscalía me ha citado, en mayo se me indico que el caso se había llevado a archivo judicial, sin embargo estuve pasando cada cierto tiempo por la OAP, por tener el proceso también civil – contencioso, y asi preguntaba por la parte penal, pero no tenia conocimiento de este nuevo procedimiento, no supe nunca que se me citara, yo verifique antes de irme de viaje el boleto lo compre en julio y no teniendo nada que deber a la justicia, yo nunca recibí la notificación del proceso, sino el lunes 20 de octubre es que entero, nunca estuve informado y las veces que vine a la OAP no se me informo nada, sin embargo cuando la vecina de enfrente me entrega esto, yo inmediatamente me vino a hablar con el defensor y no fue mi intención faltar sino que no sabía, yo desconocía totalmente de dicha audiencia” . Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...), se pone a disposición de este Tribunal, solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad impuestas en su oportunidad establecidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se le sea fijada fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada en su contra y se mantengan las medidas de seguridad. Asimismo consigno en este acto escrito de excusa por cuanto mi defendido se encontraba de viaje anexo con copias de pasaporte y cedulas de identidad, aunado a eso también solicito copias del expediente. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 15-10-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente audiencia especial, la cual tendrá lugar el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:50 AM; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N’ V.- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 13-10-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día MARTES 04 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 08:40 AM.
CUARTO: Líbrese notificación de la presente decisión a la víctima CONSTANTE AL FOLIO (08) VIA TELEFONICA 0251-2638169.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 20 de Octubre de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-16943