REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de OCTUBRE de 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002383
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la víctima de autos, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano LUIS ANGEL DURAN, titular de la cedula de identidad Nº (...), (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniree Anabela Barroeta Torres, titular de la cedula de identidad Nº (...), una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la víctima quien manifestó. “nosotros tenemos casi 5 meses que volvimos, solo duramos 2 meses separados, una de las cosas por la que nosotros volvimos fue por los niños, porque ellos estaban sufriendo por su papa, los niños empezaron a llevar cuero de mis hermanos, y el estaba recibiendo ayuda de unos cristianos, hicimos las paces yo me devolví a mi casa, todos los días nos congregamos y no voy ade cir que no tenemos problemas pero si he visto un cambio en el, el ha cambiado mucho el problema era el alcohol y que el tomaba mucho y celoso, pero ya el cambio mucho. ES TODO. De seguidas.”. La Fiscala del Ministerio Público: vista la actitud desplegada por el ciudadano LUIS ANGEL DURAN, y en aras de prevenir y evitar nuevos actos de violencia perpetrados en contra de la ciudadana YENIREE ANABELA BARROETA TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio sucedió esto por ser reiteradamente amenazada y hostigada por hoy en día su pareja siendo que se inicia una investigación en mayo en virtud de amenazas a la víctima con arma blanca, luego la victima acude a la fiscalía con la impericia de notificarnos que nuevamente el ciudadano estaba amenazándola, entonces en base a eso que se solicita la revisión de medidas, considera el Ministerio Publico que la familia como célula fundamental de la sociedad y visto que la victima manifiesta que el ciudadano ha cambiado su comportamiento por lo que SOLICITO se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad impuesta establecida en los ordinales 1° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la asistencia de la victima a un centro especializado a los fines de que reciba charlas de orientación en materia de violencia de género, así como prohibición expresa de cualquier tipo de acto que se encuentre en riesgo la integridad física y psicológica de la víctima; por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, asimismo solicito las medidas cautelares establecidas en el articulo 92 ordinales 7º y 8° consistente en la remisión del ciudadano LUIS ANGEL DURAN, al EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO del Circuito de Violencia Contra La Mujer, a los fines que sea remitido a un centro especializado para que reciba charlas en materia de violencia de género, así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y consumo de drogas. ES TODO. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: por los momentos lo que se cometió en aquella oportunidad, hay un arrepentimiento, ahorita ella está embarazada, estoy esforzándome por darle la seguridad a ella y a los niños, ella también tiene problemas de salud, para que hagamos una vida en paz y ahorita con la ayuda de Dios, estamos es con el para qué Es Todo. De seguidas”. La Defensa Pública expresó: “En aras de que se continúe con la investigación de los hechos de los cuales el ministerio publico ha solicitado coincido con las medidas que ha solicitado en bienestar de ambos y que si en sucesivo no ocurren nuevos hechos el ministerio público tendrá elementos para presentar el acto conclusivo. ES TODO.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha marzo de este por este Centro de Coordinación Policial del Estado Lara, referidas a las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por sí o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio; no obstante del dicho de la víctima es necesario destacar que la misma indica que ha habido una reconciliación entre ellos y que la misma ha visto cambios de conducta en el investigado de autos; admitiendo dicho ciudadano lo ocurrido y rectificando su conducta..
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numeral 66° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, y se impone la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 1° de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena a la víctima a asistir a charlas en Instituto Regional de las Mujeres, cada quince días.
Se impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 7º y 8° consistente en la remisión del ciudadano LUIS ANGEL DURAN, titular de la cedula de identidad Nº (...), al EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO del Circuito de Violencia Contra La Mujer, a los fines de que el ciudadano reciba charlas en materia de violencia de género, familia y el buen vivir, así como se impone la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y consumo de drogas, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia, se ratifican e imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numeral 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, y se impone la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 1° de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena a la víctima a asistir a charlas en Instituto Regional de las Mujeres, cada quince días,
SEGUNDO: Se impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 7º y 8° consistente en la remisión del ciudadano LUIS ANGEL DURAN, titular de la cedula de identidad Nº (...), al EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO del Circuito de Violencia Contra La Mujer, a los fines de que el ciudadano reciba charlas en materia de violencia de género, familia y el buen vivir, así como se impone la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y consumo de drogas.
TERCERO: Líbrese oficio a IREMUJER. Asimismo, se designa correo especial al imputado de autos a fin de que realice lo concerniente a las charlas en materia de Violencia
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia el día de hoy 22 de OCTUBRE de 2.014, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002383