REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-4525
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JHORMAN JOSE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...), (…). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas..
En fecha 22-10-2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23 de Octubre de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “a mi nunca me citaron, yo vine cinco veces y pensé que no tenia que venir mas, prometo cumplir. Es todo.-Seguidamente se da inicio al acto” . Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “visto que el ciudadano JHORMAN JOSE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...), es aprehendido en la taquilla de presentación de este Circuito Judicial, solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad y medidas cautelares. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se le sea fijada fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada en su contra y se mantengan las medidas cautelares. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JHORMAN JOSE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 30-04-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente audiencia especial, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:35 AM..; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JHORMAN JOSE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 30-04-2014 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 08:35 AM..
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Líbrese notificación a la víctima
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 23 de Octubre de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-4525