REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2718

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado CARLOS JAVIER TORREALBA CASTILLO
En fecha 10 de Octubre de 2014, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso: El Ministerio Público en nombre y representación del Estado Nacional y en cumplimiento de las normativas legales, solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que interpongo formal acusación presentada en fecha en contra del cuidadano CARLOS JAVIER TORREALBA CASTILLO, Solicitando se mantenga la medida privativa judicial de Libertad y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA CASTILLO, Y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. En relación al delito precalificado. Seguidamente el imputado del hecho y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR ES TODO.”. La Defensa Técnica expone: “niego, rechazo y contradigo en vista de lo expresado por el Fiscal del Ministerio Publico, me aboco a las actas del presente asunto, en aspectos de carácter de calificación jurídica,. Solicito la revisión de la medida. En conclusión solicito el cambio de calificación jurídica de los hechos, solicito cambio de medida solicitada por el ministerio público. Asimismo se acuerde una medida menos gravosa. Solicito copias de la causa, por ser el día de hoy que esta defensa se aboca. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de CARLOS JAVIER TORREALBA CASTILLO, por uno de los delito previsto y sancionado en los articulos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (…) así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, salvo las diligencias de investigación, tales como la denuncia, del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como único promovente; a tal efecto:
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA CASTILLO, (…)por uno de los delito previsto y sancionado en los articulos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se impone las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas al acusado de autos.
QUINTO: QUINTO: Vista la solicitud del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos de la Defensa Técnica, se impone la Medida Preventiva de la Privativa de Libertad al acusado de autos prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de: 1.2. 3.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos
SEPTIMO: Ofíciese al Juez de Juicio que por distribución corresponda y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones a dicho tribunal.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 10 de Octubre de 2014 en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el 30 de Octubre de 2014.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez