REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-199
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra e Acusado JESUS ALVARADO, (...), De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en uno de los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 13 de Agosto de 2014, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal manifestó: El Ministerio Público en nombre y representación del Estado Nacional y en cumplimiento de las normativas legales, solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que interpongo formal acusación y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano JESUS MARIA ALVARADO PEREZ, (...), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, excepto el informe psicológico por no constar en acto conclusivo siendo que la madre no llevo a la niña a relazar el mismo. cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además se mantengan y ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad legal consistentes en la prevista artículo 87, en su ordinal 6° de la Ley Especial. Solcito se de APERTURA AL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo. Inmediatamente se le cedió la palabra al imputado, luego de ser impuestos del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, y manifestó: “no voy a declarar. Es todo.”. La Defensa Técnica manifiesta: “me opongo a la Medida de Privación de libertad solicitada por el fiscal del ministerio público, y asimismo el tribunal imponga del precepto constitucional a mi defendido por cuanto me ha manifestado de la admisión de los hechos, asimismo en tal caso solicito la rebaja establecida para la imposición de la pena. Es todo.”
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en uno de los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que la misma cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 308, declarándose en consecuencia sin lugar los argumentos expuestos por la defensa, y así se decide, en consecuencia este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JESUS ALVARADO, (...), por la comisión por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en uno de los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en uno de los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: se mantienen se impone la medida judicial preventiva de la privativa de libertad contra el acusado de autos.
QUINTO: Se ordena la REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUEZ DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, una vez que quede firme la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 13 de Agosto de 2014 en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el 31 de Octubre de 2014.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-199
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