REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001058
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado ARSENIO ANDRES RODRIGUEZ, De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que tiene solo el presente asunto en trámite, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayanara Del Carmen Torres
En fecha 30 de Octubre de 2014, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso: Ratifico en este momento cada una de las partes de la acusación de fecha 30/08/2014 y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del referido acusado a quien identifica como ARSENIO ANDRES RODRIGUEZ, (...), indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano ARSENIO ANDRES RODRIGUEZ, (...), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se mantengan las Medidas impuestas. Ratifico el numerales 5º, 6° 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, así como la prohibición de de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Es todo. De seguidas el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima DAYANARA DEL CARMEN TORRES, quien expone: “cuando el bebe yo vivo en zozobra, ya el violo las medidas que tenía hacia mí, cuando bebe el se acuerda del problema, y cada vez que yo lo denuncio a el, la esposa va y me denuncia a mí, el día del problema el le pego a la esposa también, yo lo que quiero es que por favor me entienda y que no se acerque a mi que este a kilómetros de mi“ ES TODO. Acto seguido se le concede la palabra a la Víctima de autos quien expone lo siguiente: “cuando el bebe yo vivo en zozobra, ya el violo las medidas que tenía hacia mí, cuando bebe el se acuerda del problema, y cada vez que yo lo denuncio a el, la esposa va y me denuncia a mí, el día del problema el le pego a la esposa también, yo lo que quiero es que por favor me entienda y que no se acerque a mi que este a kilómetros de mi“ ES TODO”. Seguidamente el imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “QUIERO IRME A JUICIO, eso no es así. Es todo”. La Defensa Técnica expone: “rechazo, niego y contradigo la Acusación presentada en contra de mi defendido y quisiera resaltar en relación a la cualidad de la ciudadana ALEIDY TORRES, por cuanto el Ministerio Público solicita el sobreseimiento en relación a la violencia física y la promueve como “victima-testigo”, siendo esta solo TESTIGO. Solicito sea decretada formal la APERTURA A JUICIO, considerando que es necesario abordar el debate por cuanto es evidente el conflicto que existe entre la victima de autos y la esposa de mi defendido y que el dia de los hechos se genero una riña entre ellas, invoco el principio de comunidad de la prueba y solicito copias simples del expediente. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide.
PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION fiscal en contra de ARSENIO ANDRES RODRIGUEZ, (...), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayanara Del Carmen Torres, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como único promovente; a tal efecto: TESTIMONIALES.
se impone al acusado de autos de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso, ello en virtud del criterio establecido por parte de la corte de Apelaciones de este circuito Judicial del estado Lara de fecha 10/03/2014 KP01-R-2013-000658 (Asunto Principal KP01-S-2013-0004271) siendo aplicable en el presente asunto la Suspensión Condicional del Proceso a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “quiero irme a juicio y demostrar mi inocencia. Es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ARSENIO ANDRES RODRIGUEZ, (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayanara Del Carmen Torres.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas al acusado de autos, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 5°, 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante INAMUJER, por un lapso de 4 meses, decretada en su debida oportunidad por cuanto a criterio de esta juzgadora no han variado las circunstancias que que motivaron la imposición de tales medidas y así se decide..
SEXTO: Ofíciese al Juez de Juicio que por distribución corresponda y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones a dicho tribunal.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado, cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 30 de Octubre de 2014 en presencia de todas las partes,. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 31 de Octubre de 2014.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1058