REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2909
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado LUIS ALBERTO PUERTAS FLORES, (...) (De la revisión del sistema JURIS 2000 no arrojo otra causa).- ACTUALMENTE DETENIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las agravantes establecidas en el numeral 10 del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y agravantes establecidas en los numerales 1, 6, 8, 9 y 12 del artículo 77 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 del Código Penal,
En fecha 08 de Octubre de 2014, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso: El Ministerio Público en nombre y representación del Estado Nacional y en cumplimiento de las normativas legales, solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que interpongo formal acusación presentada en fecha y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos entre otras cosas. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTAS FLORES, (...), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, cuya pertinencia y necesidad se han indicado lo que demostrara la culpabilidad por parte del imputado y destruirá el derecho de inocencia que actualmente ampara al imputado, demostrando totalmente su culpabilidad en los hechos narrados, objeto de examen en este despacho y lo que cuenta con suficiente actividad probatorio. Solicitando se mantenga la medida privativa judicial de Libertad y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTAS FLORES, (...). Y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. En relación a los delitos precalificados como de uno de los delitos previsto y sancionado en los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia. Es todo. Seguidamente el imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR ES TODO.”. La Defensa Técnica expone: “niego, rechazo y contradigo en vista de lo expresado por el Fiscal del Ministerio Publico, me aboco a las actas del presente asunto, solicito se aperture a juicio, por cuanto demostrare la inocencia de mi defendido. Solicito se decrete una medida menos gravosa. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de LUIS ALBERTO PUERTAS FLORES, (...), por el delito imputado y calificado por la fiscalía de uno de los delitos previsto y sancionado en los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 del Código Penal,
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, salvo las diligencias de investigación, tales como la denuncia, del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público como único promovente; a tal efecto: TESTIMONIALES
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTAS FLORES, (...), por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en los articulos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CUARTO: Se impone las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas al acusado de autos, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 6° de la Ley Especial, como lo es la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la adolescente agredida. Asimismo Prohibir al agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: QUINTO: Vista la solicitud del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos de la Defensa Técnica, se impone la Medida Preventiva de la Privativa de Libertad al acusado de autos prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de: 1,2,3.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos
SEPTIMO: Ofíciese al Juez de Juicio que por distribución corresponda y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones a dicho tribunal.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 08 de Octubre de 2014en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el 31 de Octubre de 2014.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2909