REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-001030
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: LINDA JACQUELINE SUAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.411.548, de este domicilio, asistida por la abogada INGRID GARRIDO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.845, donde solicita la rectificación de las actas de defunción de los ciudadanos LUIS BELTRAN SUAREZ RIERA y ELITA RAFAELA ROMERO DE SUAREZ, emanadas por el registro civil de la Parroquia Catedral y Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, respectivamente, bajo los Nrosº 666, folio 334 fte, del año 1987 y Nº 536, del año 2008 respectivamente, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito en ambas actas de defunción que cada causante “dejo Tres hijos de nombres: Luz Maria, Yajaira Lutinia y Laura Marina…”, siendo lo correcto que “DEJO CUATRO HIJOS DE NOMBRES: Luz Maria, Yajaira Lutinia, Laura Marina y Luís Antonio…”. Acompañó actas de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento así como copia certificada de la sentencia por Presunción de Ausencia del ciudadano Luís Antonio Suárez. Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las actas de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento así como copia certificada de la sentencia por Presunción de Ausencia del ciudadano Luís Antonio Suárez, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que “dejo Tres hijos de nombres: Luz Maria, Yajaira Lutinia y Laura Marina…”, siendo lo correcto que “DEJO CUATRO HIJOS DE NOMBRES: Luz Maria, Yajaira Lutinia, Laura Marina y Luís Antonio…”, en las actas de defunción de los ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ RIERA y ELITA RAFAELA ROMERO DE SUAREZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE DEFUNCION y ORDENA PRIMERO: al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción inserta bajo el No. 666, folio 334 fte, del año 1987, SEGUNDO: al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción inserta bajo el No. 536, del año 2008, y TERCERO: al Registrador Principal del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en las actas de defunción emanadas por el registro civil de la Parroquia Catedral y Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, respectivamente, bajo los Nrosº 666, folio 334 fte, del año 1987 y Nº 536, del año 2008 respectivamente. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 01:25 PM
La Sec.Temp.,
/mag
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