REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2008-1684
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 09-05-2008, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por el ciudadano: MARIO BAIGUN ISRAELSON, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE- 81.306.282, por medio de su apoderado judicial abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 113.809; contra la ciudadana: MARIA ISABEL ABREU PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.374.526, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 16-01-2009, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de cuarenta y un (41) folios útiles.
La Sec.
y/o