REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-002316
Se inició el presente procedimiento de demanda por motivo de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por el abogado EDGAR GUEDEZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.835, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERICH SCHELL GLOSS y JORGE SCHELL GLOSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.316.974 y 4.064.948 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA MARIELA URBINA DOMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.383 y de este domicilio
Admitida la demanda en fecha 31-07-2014, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18-09-2014, la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda a fines de que se librara la compulsa.

Seguidamente en fecha 10-10-2014 comparecieron el apoderado de la parte actora Abogado Cruz Mario Valera, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.864, y por otra parte el ciudadano JOSE JAVIER URBINA SAAVEDRA en su condición de representante de la ciudadana ANA URBINA DOMADOR en su carácter de demandada, debidamente asistido por el Abogado Christian Torres inscrito en el IPSA bajo el N°136.164 Y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, y teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por por el abogado EDGAR GUEDEZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.835, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERICH SCHELL GLOSS y JORGE SCHELL GLOSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.316.974 y 4.064.948 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA MARIELA URBINA DOMADOR, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.
El Juez,



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santelíz
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:40 pm
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