REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2012-000477
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.828, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE ISMAEL HERNANDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.435.977, en contra de la ciudadana AIMELINA PASTORA ALVARADO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.306.034, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 18/12/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturandose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2012-000105, en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio para la práctica de la medida decretada.
Mediante diligencia presentada en fecha 16/01/2013, la abogada Belkys Parra, consignó copias simples a los fines de librar boleta de intimación, asimismo, en fecha 17-01-2013 deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la práctica.
Por auto de fecha 21-02-.2013, el Tribunal libró compulsa y recibo de citación y entregada al alguacil. Por consiguiente, el Tribunal por auto de fecha 18-06-477, dejó constancia del escrito de Tercería presentado por la ciudadana Eva Lugo, igualmente, se abstiene de Homologar le Transacción, hasta tanto se resuelva la Tercería. En fecha 06-05-2014 el Tribunal advierte a la parte a consignar las diligencias en el asunto respectivo para un orden procesal.
En fecha 15-10-14 se recibe diligencia de la abogada Belkys Parra, en su carácter en autos, solicitando la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes en fecha 27-02-2013, igualmente, señala la Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara que Declara Sin Lugar la Demanda de Tercería incoada por la ciudadana Eva María Lugo. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 Ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende escrito en la práctica de la Medida de Embargo realizada en fecha 27 de febrero del 2013 del Cuaderno de Medidas, y las partes llegaron a un acuerdo para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesta por la abogada en ejercicio BELKYS MAYELA PARRA NARVAEZ, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE ISMAEL HERNANDEZ CARDENAS, en contra de la ciudadana AIMELINA PASTORA ALVARADO LUGO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria temporal