REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-009258
Revisada como ha sido la presente SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, de mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 7.952.521, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE ONCOLOGÍA C.A., a favor del ciudadano: ORLANDO SALDIVIA VERACOCHEA, venezolano, de mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 1.263.471. Ahora bien, revisado detenidamente el escrito libelar observa quien decide, que la pretensión deducida por la actora está orientada al procedimiento de consignación de cánones de arrendamientos, no obstante se puede apreciar que en los contratos de arrendamientos anexos, en la primera clausula indica que es un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la calle 41, esquina de la carrera 21, de esta ciudad.
Al respecto, en el literal a del artículo 3, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se establece que quedaran fuera del ámbito de la aplicación de este decreto ley, los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, asimismo, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial, y en efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 4° eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 4. Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficina, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turísticos o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.”

En consecuencia, y en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 00198838, emitido por la Entidad Bancaria Banco Provincial, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:36 p.m.
La Sec.,