REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-003772

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LUCILA ELENA GIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.788.414, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL GIMENEZ GARCÍA, ERMEDIS COROMOTO GIMENEZ ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER GIMENEZ ALVAREZ y JAIME ABRAHAM GIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nrs° V-1.265.535, V-7.460.327, V-7.465.370 y V-7.423.236, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: GLENMILA PASTORA CARREÑO MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.674, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: IDELBERTA DE LA CRUZ ALVAREZ DE GIMENEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.936.668, quien falleció Ab-Intestato, el día 06/01/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: YORBELYS DEL CARMEN MARTINEZ ALVAREZ y JOSE GLADIMAR MARTINEZ , mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LUCILA ELENA GIMENEZ ALVAREZ, FRANCISCO MANUEL GIMENEZ GARCÍA, ERMEDIS COROMOTO GIMENEZ ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER GIMENEZ ALVAREZ y JAIME ABRAHAM GIMENEZ ALVAREZ, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las (11:15 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.



DGdeL/EY/7.-