REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004929

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RAFAEL JESUS ORELLANES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.268.257, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadano: DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, FRANCIS YOLANDA ORELLANES ORELLANA, MILDRED JOSEFINA ORELLANES ORELLANA, OSWALDO JOSE ORELLANES ORELLANA y MIRIANNY JOSE ORELLANES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-3.533.435, V-10.762.437, V-9.620.597, V-15.777.391, y V-20.188.082, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.116, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE RAFAEL ORELLANES RUIZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-631.060, quien falleció Ab-Intestato, el día 18/12/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 28, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edict


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


UNICO: Con las declaraciones de las testigos: LILIAN PIÑATE y GHEYSEL ANGELICA HURTADO ABARCA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: RAFAEL JESUS ORELLANES ORELLANA, DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, FRANCIS YOLANDA ORELLANES ORELLANA, MILDRED JOSEFINA ORELLANES ORELLANA, OSWALDO JOSE ORELLANES ORELLANA y MIRIANNY JOSE ORELLANES ORELLANA anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ


En la misma fecha siendo las (11:07A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.








DGdeL/EY/7.-