REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-007471
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MIRIAM CONSUELO LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.384.852, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadano: MARIA GENOVEVA RIVERO GIMENEZ, CAROLINA RIVERO DE FERRER, ALEJANDRA COROMOTO RIVERO GIMENEZ, EDUARDO ENRIQUE RIVERO GIMENEZ, JULIAN JOSE RIVERO JIMENEZ, MARDELIA RIVERO LEON y JULIETA JOSEFINA RIVERO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-4.736.713, V-7.318.608, V-7.377.688, V-7.390.155, V-9.616.120, V-12.019.325 y V-15.004.959, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.104, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDUARDO RIVERO PIFANO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.232.171, quien falleció Ab-Intestato, el día 02/06/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 222, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA y ABBY ALEJANDRA MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MIRIAM CONSUELO LEON DE RIVERO, MARIA GENOVEVA RIVERO GIMENEZ, CAROLINA RIVERO DE FERRER, ALEJANDRA COROMOTO RIVERO GIMENEZ, EDUARDO ENRIQUE RIVERO GIMENEZ, JULIAN JOSE RIVERO JIMENEZ, MARDELIA RIVERO LEON y JULIETA JOSEFINA RIVERO LEON anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha siendo las (10:39A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/7.-
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