REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005817
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCÍA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.530.098, asistido debidamente por el abogado en ejercicio ARTURO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.756, en la cual solicita ser declarados conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: JOEL JOSE GARCÍA QUERALES, YORELSY MARIELA GARCÍA QUERALES y KEMBERLIN SUSANA GARCÍA QUERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-17.626.972, V-21.504.739 y V-21.504.738, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JUAN CARLOS GARCÍA PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad, V-5.261.509, quien falleció Ab-Intestato, el día 20/05/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 1520 expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA VIRGINIA ACOSTA SERRADAS y JULIO GENARO CHAVEZ CASTRO, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-20.157.874 y V-17.858.138, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GARCÍA QUERALES, JOEL JOSE GARCÍA QUERALES, YORELSY MARIELA GARCÍA QUERALES y KEMBERLIN SUSANA GARCÍA QUERALES, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha siendo las 09:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp-.
DGdeL/EY/7.-
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