REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000872

SOLICITANTES: Ciudadanos: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.984 y V-16.547.618, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 71.950 y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 12/08/2014, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.984 y V-16.547.618, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 71.950 y de este domicilio, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 13/08/2014.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS,, presentado por los ciudadanos ANGEL DANIEL RODRIGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en el Sector La Uva II, Agua Viva, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, a los fines de que éste continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Y siendo pues que en fecha 23 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con l o establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la NULIDAD de lo actuado en fecha 23 de Septiembre de 2014, que cursa al folio cinco (05), de conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se acuerda agregar al presente asunto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL DANIEL RODÍGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS DE RODRIGUEZ.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014) Años: 204° y 155°.
La Jueza,


Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las nueve y veinte 9:20 a.m.-
EL Sec. Temp.
DGdL/EY/mb.-















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000872

SOLICITANTES: Ciudadanos: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.984 y V-16.547.618, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 71.950 y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 12/08/2014, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.984 y V-16.547.618, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BELQUIS ELENA DIAZ FREYTES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 71.950 y de este domicilio, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 13/08/2014.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS,, presentado por los ciudadanos ANGEL DANIEL RODRIGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en el Sector La Uva II, Agua Viva, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, a los fines de que éste continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Y siendo pues que en fecha 23 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con l o establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la NULIDAD de lo actuado en fecha 23 de Septiembre de 2014, que cursa al folio cinco (05), de conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se acuerda agregar al presente asunto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL DANIEL RODÍGUEZ FERMIN y MARIA VICTORIA ROJAS DE RODRIGUEZ.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014) Años: 204° y 155°.
La Jueza,


Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las nueve y veinte 9:20 a.m.-
EL Sec. Temp.
DGdL/EY/mb.-


EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-F-2014-000872 Y SE EXPIDE, EN BARQUISIMETO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ERNESTO YÉPEZ