REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP02-V-2012-002035
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante el cual anula las actuaciones realizada en el presente asunto, desde el auto de admisión inclusive, y reponiendo la causa al estado de negar la misma, este Tribunal, a fin de acatar lo decidido por el juez de alzada procede a emitir la decisión correspondiente y en consecuencia dicta el siguiente auto: Visto el libelo de demanda, contentivo de la pretensión por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentado por el Abg. JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.198, actuando en representación de la ciudadana: HORTENSIA DEL CARMEN MATERAN SANTOS, portadora de la cedula de identidad Nº 5.786.862, este Tribunal observa que la misma no llenó los extremos indicados en el artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, pues no indicó la situación y los linderos del bien objeto de juicio, lo cual causa indeterminación en cuanto al objeto de la pretensión.
En ese sentido, dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.
En ese sentido y conforme al criterio señalado por el juez de alzada, se observa que la demanda no reúne uno de los requisitos exigidos de manera imperativa en el artículo 340 eiusdem, lo cual conlleva a que la misma haya sido planteada de manera contraria a la Ley; razón por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentado por el Abg. JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.198, actuando en representación de la ciudadana: HORTENSIA DEL CARMEN MATERAN SANTOS, portadora de la cedula de identidad Nº 5.786.862. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340, ordinal 4° eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:00 p.m.-
La Sec.-