REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000440
En fecha 05/05/2014, los ciudadanos ALDAZORO JUSTO PASTOR Y RIVERO DE ALDAZORO EVANGELISTA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.323.660, V-7.337.984, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado José Hernández, IPSA Nº 90.076; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 30/05/2014., observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALDAZORO JUSTO PASTOR Y RIVERO DE ALDAZORO EVANGELISTA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.323.660, V-7.337.984, respectivamente y de este domicilio,, por ante la Parroquia San Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en fecha doce (12) de julio de 1.973, anotado bajo el N° 13, folio 33 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.973. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre María Eugenia y Alexander Pastor, quienes son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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