REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-002473
Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por el ciudadano: JOSE SIMON CASTILLO MELENDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.068.629, debidamente asistido por el Abg. José Granados, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.162 contra el ciudadano: Daniel Antonio Lincon Adam; al respecto, este Tribunal observa que la parte actora pretende el Reconocimiento de un Documento Privado cuyo objeto versa sobre una serie de cheques. Fundamentando la solicitud en los Artículos 1363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que, se hace necesario para este Juzgador revisar lo dispuesto en la norma adjetiva Civil, específicamente artículo 631, donde se dispone lo siguiente:

“Para pedir la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”

Ahora bien, se evidencia de la norma antes transcrita que, cuando una parte pretenda el reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado por esta vía será única y exclusivamente para preparar la Vía Ejecutiva, evidenciándose entonces que las obligaciones establecidas en el Documento privado antes descrito se refiere a cheques y que comportan cantidades de dinero, por lo que debe declararse improcedente la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros
El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil